Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 089348/2007
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
89348/2007
SHAO WEI MING c/ CAMBACERES MARTIN EUGENIO PEDRO
Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada el 20 de octubre de 2020, en tanto desestima el lanzamiento peticionado y dispone que aquélla deberá
ocurrir por la vía y forma que estime corresponder.
Para así decidir, el “a quo” ameritó que, ante el acotado marco de la causa y de conformidad con el trámite que se imprimió a la misma, no es posible acceder al lanzamiento que solicita la parte actora, cuando de la constatación efectuada resulta que en el inmueble de autos se encuentra ocupado por personas distintas a aquéllas con quienes se contrató, no pudiendo pretenderse que los efectos del convenio de desocupación homologado se extiendan “erga omnes”
con respecto a terceros con quienes no ha existido contradictorio, ni bilateralidad.
-
De la compulsa de autos se desprende que el actor solicita que se disponga el lanzamiento del demandado –M.E.P.C.–
y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Av.
Pueyrredón 2488, Piso 14º “A”, de esta ciudad, por la ejecución de la sentencia que homologa el convenio de desocupación que celebró con el demandado, a quién diera en locación el bien, mediante contrato celebrado el 16 de enero de 2007 (ver digitalización del 20/10/2020)
Como se reseña en la resolución bajo recurso, la presente acción se promovió el 29 de octubre de 2007 contra el demandado y ocupantes de la U.F. 30, piso 14° y su unidad complementaria, piso Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
15°, del edificio de Av. Pueyrredón 2482/2488/2490 (fs.20), fundada en la causal de falta de pago. Luego y ante el pedido de aclaración, la parte actora requirió la homologación del convenio de desocupación que en copias certificadas luce en fs.7/8 y que suscribiera con el demandado, el 16 de agosto de 2007. Citado este último como firmante del convenio (fs.25) mediante cédula de fs.38 (dirigida bajo responsabilidad de la actora a un domicilio distinto del bien cuyo desahucio persigue), se dictó el 13 de marzo de 2008 resolución homologatoria del referido convenio (fs.42)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba