Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 18 de Diciembre de 2012, expediente 67.517
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.517 - Sec. 2
Bahía Blanca, 18 de diciembre de 2012.
VISTO: Este expediente nro. 67.517 de la secretaría nro. 2,
caratulado: “‘SUN, S.C. imputado de infr. art. 260
primer párrafo... del C.P.’, incidente apel. auto proc. (en c. nro.
636/09, JFSR)”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 68/71, contra el auto de procesamiento de fs. sub 63/66 v.
CONSIDERANDO:
1ro.) El juez de grado dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de S.C.S., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de depositario infiel,
previsto y penado por el Cód. Penal: 260, 1er. § (sic) en función del USO OFICIAL
Cód. Penal: 263 (Cód. Penal: 45, y CódPrPen: 306 y 310); y mandó
a trabar embargo por la suma de $ 1.000 en concepto de responsabilidad civil.
2do.-1) A fs. sub 68/71 apeló el defensor oficial del imputado. Se agravia en tanto: a) La resolución vulnera el principio de lesividad, pues la conducta del derrame asumida por el imputado no es otra que el destino que el Estado dispuso para el vino que guardaba, y que esta anticipación no le generó perjuicio a la administración pública, pues el bien jurídico protegido por la norma penal escogida para procesar a Sun es el correcto funcionamiento de la administración pública y no la integridad del patrimonio público; b) La ausencia de valoración de los descargos efectuados por el imputado en su declaración indagatoria afecta la garantía de la defensa en juicio; c) El acta de inspección carece de la idoneidad suficiente para sostener el procesamiento (la “previa lectura y ratificación que el interesado hace” cuando el imputado no podía leer el idioma castellano, y la falta de convocatoria de testigos o de alguna persona de confianza que den cuenta de lo registrado en la actuación, denotan la falsedad de dicho instrumento).
2do.-2) A fs. sub 83/86 el defensor oficial ante esta Cámara presentó el informe del CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.), en el que reitera y desarrolla los fundamentos de la apelación.
3ro.-1) Los hechos intimados al imputado, al prestar declaración indagatoria, fueron la sustracción de 3.528 litros de vino, que fueron intervenidos en el supermercado de su propiedad por los inspectores del Instituto Nacional de Vitivinicultura,
oportunidad en que asumió el cargo de depositario legal, y que posteriormente se constató que no lo...
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