Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Agosto de 2012, expediente 62.625

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

SA LA "814

REGISTRADO

•.~ ~445_ .F.~UftL ño.lQ.J.,¡

A

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE S.E.I., en el marco de la causa N.. 1785/2010 caratulada: "SHAB, EDUARDO ISAAC s/infracción arto 302", Juzgado Nacional en 10 Penal Económico N° 3, Seco N° 6. C. N° 62.625, folio N° 132, orden N° 24.429, S. "B").

I.A., de agosto de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.I.S. a fs. 210/221 del expediente principal (fs. 10/21 del presente incidente)

contra la resolución de fs. 203/209 del legajo principal (fs. 3/9 de este incidente),

por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.

El escrito presentado por la defensa de E.I.S. a fs.

33/45 vta. del presente incidente, en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N .

..J

«

U y CONSIDERANDO:

u..

O

O Los Dres. R.E.H. y M.A. (f)

:J GRABIVKER expresaron:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de E.I.S. por considerárselo autor penalmente responsable del libramiento y la posterior contraorden de pago de los cheques de pago diferido Nos. 85742360 y 85742361 del banco HSBC Bank Argentina S.A.,

    sucursal B., pertenecientes a la cuenta corriente N° 0563-22901/0, de la titularidad de LECONI S.A., los cuales al momento de ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal "orden de no pagar ", y se mandó a trabar un embargo hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000) sobre los bienes de aquél.

  2. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado, con el grado de certeza exigido para este momento del proceso, que E.I.S. habría entregado los cheques investigados y que posteriormente habría realizado la denuncia policial de extravío ante la comisaría 338 de la Policía Federal, habría formulado una contraorden de pago ante el banco girado, y la denuncia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por el extravío de aquellos documentos (confr. fs. 1/4, 8, 11, 13/15, 139/140 Y 142/147 de los autos principales y la documentación reservada por Secretaría).

  3. ) Que, en efecto, la entrega de los cheques investigados por parte de E.I.S. se encontraría acreditada por las manifestaciones del nombrado, quien al prestar la declaración indagatoria manifestó: " ...yo tenía relación comercial con la firma MONT ANA, desde hace aproximadamente siete u ocho años anteriores al hecho ...con una modalidad de trabajo en la cual yo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR