Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Agosto de 2012, expediente 62.625
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2012 |
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REGISTRADO
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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE S.E.I., en el marco de la causa N.. 1785/2010 caratulada: "SHAB, EDUARDO ISAAC s/infracción arto 302", Juzgado Nacional en 10 Penal Económico N° 3, Seco N° 6. C. N° 62.625, folio N° 132, orden N° 24.429, S. "B").
I.A., de agosto de 2012.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.I.S. a fs. 210/221 del expediente principal (fs. 10/21 del presente incidente)
contra la resolución de fs. 203/209 del legajo principal (fs. 3/9 de este incidente),
por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.
El escrito presentado por la defensa de E.I.S. a fs.
33/45 vta. del presente incidente, en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N .
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O Los Dres. R.E.H. y M.A. (f)
:J GRABIVKER expresaron:
-
) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de E.I.S. por considerárselo autor penalmente responsable del libramiento y la posterior contraorden de pago de los cheques de pago diferido Nos. 85742360 y 85742361 del banco HSBC Bank Argentina S.A.,
sucursal B., pertenecientes a la cuenta corriente N° 0563-22901/0, de la titularidad de LECONI S.A., los cuales al momento de ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal "orden de no pagar ", y se mandó a trabar un embargo hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000) sobre los bienes de aquél.
-
) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado, con el grado de certeza exigido para este momento del proceso, que E.I.S. habría entregado los cheques investigados y que posteriormente habría realizado la denuncia policial de extravío ante la comisaría 338 de la Policía Federal, habría formulado una contraorden de pago ante el banco girado, y la denuncia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por el extravío de aquellos documentos (confr. fs. 1/4, 8, 11, 13/15, 139/140 Y 142/147 de los autos principales y la documentación reservada por Secretaría).
-
) Que, en efecto, la entrega de los cheques investigados por parte de E.I.S. se encontraría acreditada por las manifestaciones del nombrado, quien al prestar la declaración indagatoria manifestó: " ...yo tenía relación comercial con la firma MONT ANA, desde hace aproximadamente siete u ocho años anteriores al hecho ...con una modalidad de trabajo en la cual yo...
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