Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 089348/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

89348/2007

SH. W.M.c.. E. C. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante el tribunal para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (09/02/22; fs.123) y por la Sra. A. D. L. L., ocupante del inmueble de autos (02/03/22; fs.299/300), contra la resolución dictada el 08 de febrero de 2022 (fs121), mediante la cual el Sr. Juez “a quo”,

    desestima el planteo de nulidad articulado por la ocupante, y dispone la suspensión de este juicio, en el estado en que se encuentra, hasta tanto exista pronunciamiento firme en Expte. n°90208/2011, cara-

    tulado “D. L. L., A. c/C., M. E. P. y otros s/Nulidad de acto jurídico”,

    en trámite por ante el Juzgado n°1 del Fuero.

  2. La parte actora da fundamento a su recurso en el memorial que digitaliza el 15 de febrero de 2022 (fs.125/129) y hace lo propio la ocupante, mediante la memoria de agravios que incorpora al Sistema de Gestión de causas el 20 de marzo de 2022 (fs.304/305).

    Ambas partes replican los agravios esbozados por su contendiente procesal, mediante los escritos digitalizados a fs.294/297 (03/03/22) y a fs.323/324 (30/03/22). El día 03 de agosto de 2022, precediendo a la presente, dictamina la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara,

    quién, en defensa de los intereses del menor que habita el inmueble,

    propicia que se admita el recurso interpuesto por la ocupante y se rechace la apelación deducida por la parte actora.

  3. En sus agravios, la actora solicita la modificación parcial de la resolución que impugna, enderezando sus quejas contra la suspensión del proceso que decretara el “a quo”. Sostiene al efecto que resulta contradictorio lo decidido cuando se ha rechazado el Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    planteo de nulidad articulado por la ocupante, por lo que entiende que,

    sin razón y volviéndose contra sus propios actos, se priva de ejecutabilidad a una resolución que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y que alega que siempre fue conocida por los ocupantes del inmueble. Se agravia de la errónea valoración que se lleva a cabo respecto de la causa penal en que se respalda la suspensión dispuesta. Reprocha, al efecto, que no se haya tenido en cuenta que en el Expte. n°90208/2011, “D. L. L., A. c/C., M. E. P. y otros s/Nulidad de acto jurídico”, obra la copia de la sentencia de Tribunal Oral que amerita el primer sentenciante, en la que se la absolvió de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público,

    circunvención de incapaz, falsificación de documento privado y estafa procesal en grado de tentativa, sentencia que dice confirmada por el Tribunal de Casación Penal, afirmando que de ello siempre tuvieron efectivo conocimiento los ocupantes del inmueble. Finalmente, se agravia de que la suspensión del proceso, como ha sido dispuesta, a las resultas del juicio de nulidad de acto jurídico, en los hechos constituye una medida cautelar de prohibición de innovar, carente de fundamento y contraria a la actual situación de hecho y de derecho.

  4. A su turno, la ocupante destaca que la resolución apelada tiene como fundamento principal el atribuirle haber consentido lo actuado en este juicio, por lo cual habría perdido su derecho a plantear la nulidad del convenio de desocupación celebrado entre la actora y el demandado, o la existencia de una colusión dolosa o ilegítima entre aquellos. Por lo que entiende que tal decisión es consecuencia directa de lo que parece ser el “extravío”, hasta ahora sin explicación, del escrito que presentara el 23/04/2008 –donde denunciaba la comisión de delitos en perjuicio de su madre,

    acompañando documentación, ofreciendo pruebas y pidiendo medidas y la declaración de nulidad– y de no haberse atendido a lo manifestado en el punto II de su escrito presentado el 07/06/21. En su mérito, solicita que se modifique la resolución apelada, disponiéndose Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    que se incorpore al expediente el escrito...

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