Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 030371/2015

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 30371/2015 AUTOS: “SGUERA, K.M. c/ CUNARD S.A y otro s/ daños y perjuicios”

J. 28 Buenos Aires, mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 60 apela el Sr. Fiscal quien expresa agravios a fs. 66/67, cuyo traslado no contestado por la parte actora.

  2. Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos: 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808; 313:971).

Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

En autos, la actora promueve demanda -entre otros- contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte), por los daños y perjuicios que –según dice y versión de los hechos que aporta- sufriera a raíz del siniestro ocurrido el día 1° de julio de 2013, en ocasión de hacer el trasbordo del Tren Línea Roca al Subte de la Linea C en la propia estación Constitución, y como consecuencia de la imprevista detención de las escaleras mecánicas sobre la que se encontraba transitando.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “ A., M. c/ Trenes de Buenos Aires, S.A. y otro”, del 3/3/2005 y “

V.M. de C.S., E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos” del 6/12/84, entre otros, ha dicho que “todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27002347#177732960#20170522143529905 en lo Civil y Comercial (hoy fuero Civil, según la ley 23.637)” (Fallos:

306:1872), posición esta que, con la adaptación derivada de la sanción de la ley 23.637, fue...

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