Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 17 de Junio de 2010, expediente 2138/2009
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
CAUSA 2138/2009 ORDEN 9627
SGRO, LUCÍA LUISA Y OTRO C/
CITIBANK N.A. Y OTRO S/
Poder Judicial de la Nación ORDINARIO
JUZG. FED. SAN MARTÍN 1 SEC. 3
Año del B.S.I. REG. 86/10 F° 127/128
S.M., 17 de junio de 2010.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia entre los señores jueces a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n°2 de San Martín y su similar n°1 de esta ciudad, suscitada por la inhibición del primero (cfr. fs. 113/113vta.) que no fue aceptada por el USO OFICIAL
segundo (cfr fs. 116/117).
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Liminarmente, para la resolución de la presente controversia, corresponde analizar, en lo pertinente, el expediente “E., I.J. c/ P.E.N. s/ Amparo” (n.
59.210), en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo n°1. Veamos.
El 12 de abril de 2002, la parte actora interpuso acción de amparo, a fin de lograr la libre disposición de la sumas depositadas en el PF 09079171 (USD 47.170) del CITIBANK
N.A., sucursal SAN MARTÍN y PF 640024470-000000002 del BBVA
Banco Francés S.A., sucursal SANTOS LUGARES (USD 33.289) (cfr.
fs. 1/19 y fs. 22).
El 5 de junio de 2002, el accionante denunció por un lado, la pesificación de sus cuentas a plazo fijo y el traspaso de su producido a cajas de ahorro y, por otro lado, el cobro de una de ellas. Además solicitó se amplíe la medida cautelar [concedida el 22/05/2002; cfr. fs. 23/25] a esas cuentas y la inclusión de su esposa, Lucía SGRO en esa resolución intermedia (cfr. fs. 81/82).
El 9 de agosto de 2002, el iudex a quo, hizo lugar a la acción de amparo “incoada por I.J.E. y L.L.S.”, declaró inconstitucional la normativa recurrida y ordenó a los bancos citados “la devolución a los actores de las sumas depositadas originalmente en plazos fijos [...] en la misma moneda en que fueron constituidos, o en su defecto en su equivalente en pesos” (cfr. fs. 181/182).
El 9 de febrero de 2006, esta sala confirmó la sentencia apelada y ordenó a las entidades bancarias mencionadas la devolución de “los saldos existentes que en definitiva corresponda en dólares estadounidenses o su equivalencia en pesos”. No obstante, rechazó “la pretensión de los actores por la diferencia cambiaria” (cfr. fs. 568/570).
El 4 de diciembre de 2007, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de esta Alzada y declaró el derecho de la actora según su precedente “MASSA” (cfr. fs...
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