Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita395/21
Número de CUIJ21 - 513531 - 9

T. 307 PS. 92/96

Santa Fe, 18 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución nro. 628 de fecha 12 de diciembre de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "SGRECCIA, S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 34/16 CUIJ 21-17455024-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513531-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución número 628 de fecha 12.12.2019, la Cámara de lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Rosario resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar que se ha producido en los autos principales la caducidad de la instancia con costas a la parte actora, por considerar que desde el día 24 de junio de 2019 -fecha en que el actor ofreció prueba- hasta el día 4 de octubre de 2019 -fecha en que se denunció la caducidad de instancia-, no se verificaron actos tendientes a impulsar el proceso, quedando de esta manera el juicio paralizado por un término superior a los tres meses que prevé el artículo 30 de la Ley 11.330 (fs. 15/18).

    Contra dicha resolución el perdidoso dedujo recurso de inconstitucionalidad fundando el mismo en las hipótesis contempladas en el artículo 1, incisos 2 y 3 de la ley 7055 afirmando que en el caso se dan los requisitos que habilitan la instancia de revisión constitucional excepcional por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 20/31v.).

    En primer lugar, respecto al agravio vinculado al inciso 2 del artículo 1 de la Ley 7055, sostiene que la resolución impugnada impone una solución contraria a preceptos y garantías constitucionales al desconocer la protección que el art. 20 de la Constitución provincial brinda al trabajo en todas sus formas.

    Por otra parte, en relación a la arbitrariedad postulada, dice que la Cámara omitió expedirse sobre su planteo de inconstitucionalidad respecto al artículo 30 de la Ley 11.330.

    Critica también que los Sentenciantes hayan eludido considerar la relación laboral que el quejoso mantenía con la Empresa Provincial de Energía. Explica, en este sentido, que la aplicación de la normativa (art. 30, ley 11.330) en forma estricta sin observar la totalidad de las constancias de la causa no se ajusta a derecho y atenta contra la fuente laboral del actor que se encuentra debidamente protegida por...

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