Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente B 55763

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P.,S.,R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.763, “S., A.M. contra Municipalidad de General A.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. A fs. 21/30 A.M.S., invocando calidad de concesionario de la explotación de los Sectores “A” y “B” del V.D.“.A.” dependiente de la Municipalidad de General A., interpuso demanda contra dicho municipio a fin que se declarara la nulidad de los decretos 1129/1992 y 127/1994 así como la suspensión de la ejecutoriedad del decreto 1161/1992. P. además que se condenara a la Municipalidad a abonar la suma de cuarenta mil pesos en concepto de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente.

  2. Adunado que fue el expediente administrativo 4030-0168/1993 perteneciente a la Municipalidad de General A., esta Corte se declaróprima faciecompetente (arts. 1, 3, 28 y 36, C.P.C.A.) y ordenó el traslado de la demanda (arts. 25 y 47, C.P.C.A., 59 y 158, C.P.C.C.) (v. fs. 40).

  3. En oportunidad de contestar la acción el mandatario municipal negó –en lo sustancial- que el actor fuera concesionario de su representada y que revistiera, en consecuencia, legitimación procesal administrativa. Desconoció asimismo que el municipio hubiera reconocido tácitamente la relación contractual del actor con la cooperadora involucrada. Negó, en definitiva, la existencia de cuestión contencioso administrativa que habilitara la vía intentada y opuso al progreso de la acción la incompetencia fundada en el art. 24 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo. En lo demás, negó la arbitrariedad o el desvío de poder que se le imputó a las normas cuestionadas.

  4. Rechazado que fue el pedido de la actora en el sentido de declarar la cuestión como de puro derecho y diferida que fue para la definitiva la resolución de la excepción de competencia, se abrió la causa a prueba (v. fs. 61/62, 65, 67) y sólo se formó el cuaderno correspondiente a la parte demandada (v. fs. 76).

  5. Finalizada la etapa probatoria según da cuenta la certificación del actuario obrante a fs. 169, sólo alegó la accionada, con lo que las actuaciones pasaron al Acuerdo para el dictado de la sentencia (fs. 173), oportunidad en la...

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