Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2021, expediente COM 005761/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SGR CARDINAL c/ PERALES, R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 5761/2020 SIL

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la actora, la resolución de. 17/6/202, que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial de agravios corre en fs. 102/106.

  2. La apertura de la instancia se produce con la promoción de la demanda, aunque no se hubiera notificado la providencia que dispone su traslado (conf. art. 310 del Cpr).

    Por su parte, este Tribunal ha compartido el criterio doctrinario y jurisprudencial mayoritario que caracteriza al beneficio de litigar sin gastos como un incidente "autónomo", razón por la cual le corresponde el plazo de tres meses establecido por el art. 310:2 CPCC (esta Sala, 30.11.2010, "T.E.F. c/ Car One SA s/ beneficio de litigar sin gastos"; id.,

    OFICIAL

    USO

    24.08.2010, “D.M.Á. y otro c/Fiat Credito Compañía Financiera S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”).

  3. A partir de las consideraciones precedentes, resta finalmente examinar si en la especie acaecieron los presupuestos objetivos previstos por el art. 310:2 CPCC.

    Con tal cometido, se observa que desde la providencia del 10.3.21 hasta la decisión del 17.6.21 transcurrió el plazo legal previsto en el art. 310:2 CPCC.

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Y no resulta óbice de lo expuesto lo manifestado respecto de los estados contables ubicados en extraña jurisdicción, aún bajo la situación de pandemia de público conocimiento.

    Es que sobre cualquier consideración, en función de la naturaleza del incidente que promovió debió contar con dichos instrumentos con antelación al inicio del proceso y verificar antes de su presentación que los mismos fueren legibles. Además, y aún frente a lo manifestado, cupo al menos poner en conocimiento del juzgado las tareas extrajudiciales que señala en forma temporánea. Esto es ante de la caducidad y no después de decretada. Ello así, sella la suerte del planteo.

    Recuérdese que los plazos son perentorios y sólo en forma excepcional se suspenden, sin que se verifique en la especie supuesto alguno que amerite tal...

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