Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 022959/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 22959/2019/CA1 (54823)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “SGOLASTRA CECILIA BEATRIZ C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS S/ DESPIDO “ .

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia dictada el 08/02/2021, interpone la parte demandada a tenor del memorial presentado digitalmente a través del sistema lex 100

el día 11 de febrero de 2021 a las 13.50hs. mereciendo réplica de su contraria el día 19/02/2021 a las 13.22 horas. Asimismo, la parte actora recurre también la sentencia dictada en grado el día 17/02/2021 a las 13.50 hs. con réplica el 19/02/2021 a las 13.22 hs. El 17/02/2021 a las 13 hs. la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora en tanto la sentencia de grado no condenó

que se paguen intereses sobre el capital hasta el efectivo pago. Señala que se omitió disponer intereses por las diferencias salariales reclamadas desde que éstas debieron ser abonadas el 28/03/2018 la liquidación final y el 27/4/2018 la indemnización especial; y hasta su efectivo pago conforme lo requiriera en la demanda. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso en estudio.

Por su parte, la demandada denuncia hecho nuevo en los términos del art. 121 de la LO y ofrece prueba. Sostiene que su mandante y la entidad gremial representativa han suscripto el 01/12/2020 un Acta Acuerdo por la cual se aclara la norma convencional respecto del plazo para el pago de la bonificación especial por jubilación,

estableciéndose que el plazo para su pago es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

de pago al agente de la suma a percibir en concepto de cuenta de jerarquización por el último período trabajado. Señala que la entidad gremial representativa ha convalidado el tiempo que siempre ha insumido el trámite del egreso, liquidación y pago de conceptos a los que resulta acreedor el agente que renuncia por jubilación.

Sostiene la demandada que la condena al pago de intereses a la luz del régimen específico que regula la relación de empleo público resulta improcedente. Indica que el plazo de pago considerado por el sentenciante de grado es de imposible cumplimiento.

Aduce que la norma convencional supedita el pago de la bonificación especial por jubilación y que se omitió considerar las disposiciones del Acta Acuerdo 2/08. Señala que se omitió

considerar la naturaleza jurídica del beneficio especial por jubilación en tanto el mismo no constituye una indemnización en los términos del derecho laboral. Cuestiona la aplicación de la tasa del Acta 2658. Acompaña tres cuadros comparativos de tasas de intereses (Acta CNAT 2658, Acta CNAT 2357/02 y Tasa Pasiva BCRA). Se agravia por la aplicación de intereses punitorios. Finalmente, recurre la forma en que fueran impuestas las costas.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte demandada.

En primer lugar el planteo de hecho nuevo articulado será desestimado en el presente caso.

La demandada denuncia como hecho nuevo en los términos del art. 121 de la L.O. que el pasado 01/12/2020 su mandante y la entidad gremial representativa de la AFIP

suscribieron el Acta Acuerdo por la cual se aclararía la norma convencional respecto del plazo para el pago de la bonificación especial por jubilación, estableciéndose –según indica la quejosa- el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de pago al agente de la suma a percibir en concepto de cuenta de jerarquización por el último período trabajado.

Señala que, de este modo, la entidad gremial representativa convalidó el tiempo que normal y razonablemente desde siempre ha insumido el trámite de egreso, liquidación y pago de los conceptos a que resulta acreedor el agente que renuncia por jubilación dado que se requiere efectuar el pertinente control de legalidad.

Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

En cuanto a ello cabe poner de relieve que no se advierte en la presentación en análisis que la recurrente indicara el modo y la fecha en que habría llegado a su conocimiento el hecho nuevo que plantea, circunstancia que lleva a considerar extemporánea su pretensión y por la cual debe desestimarse “in limine”.

Aún soslayando lo expuesto y en una mejor hipótesis para la quejosa, no puedo dejar de resaltar la extemporaneidad del planteo teniendo en consideración que la presentación fue efectuada por la demandada recién el 11/02/2021 al interponer el recurso de apelación cuando según ella misma, el Acta Acuerdo habría sido suscripta el 01/12/2020 (art.

121 de la L.O.).

Asimismo, vale señalar que la admisión formal de los hechos nuevos debe ser ponderada con suma estrictez ya que de otro modo, podría llegarse por una vía indirecta a transgredir el principio contenido en el art....

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