Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCB 024200019/1998/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 24200019/1998
AUTOS : SGARIOTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
doba, 18 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SGARIOTO, JUAN C/ ANSES – REJUSTES VARIOS”
(Expte. 24200019/1998/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2015 dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso rechazar la excepción de pago opuesta, mandando llevar adelante la presente ejecución. Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a regular honorarios.
Y CONSIDERANDO:
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Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, la doctora C.d.V.T., al interponer el recurso de apelación, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería (fs. 236).
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Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.
46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -
como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.
Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del Fecha de firma: 18/12/2018
Alta en sistema: 27/12/2018
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
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