Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 108397/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 108397/2009 “S.E.F.G. y otro c/ C.C.V. y otros s/ daños y perjuicios” Juzg N°

Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S.E.F.G. y otro c/

C.C.V. y otros s/ daños y perjuicios”.

La Dra. G.M.S. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs 695/689, que rechazó la demanda promovida por E.F.G.S. y por E.N.G., contra C.V.C. y su aseguradora, con costas.

    Contra el pronunciamiento de grado, la parte actora expresa agravios a fs. 744/749. Corrido el pertinente traslado de ley, el mismo fue respondido a fs. 751/757 por la contraria.

    A fs. 622 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. La presente acción de daños tiene su origen en el accidente padecido el 5 de Noviembre de 2007 por los accionantes, quienes según sus dichos, circulaban en la motocicleta Z., conducida en la ocasión por E.N.G. en compañía de E.F.G.S. por la calle B.P., de la localidad de M., cuando al llegar a la intersección, con la calle Catamarca, fueron embestidos en el lateral izquierdo delantero de la moto, por el Camión M.B., que circulaba por la mano contraria, de la calle B.P. y al llegar a la mencionada encrucijada, realizó

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #11989547#246791936#20191015072534964 un giro en “U”, para retomar P. en sentido contrario embistiendo a los actores.

    El demandado en su responde difiere en la mecánica expuesta señalando que el día del hecho, el camión se encontraba circulando en forma reglamentaria y a velocidad moderada, cuando al llegar a la intersección con Catamarca, previo a colocar señalización de guiño, giró a la izquierda para tomar dicha arteria. Manifiesta que encontrándose finalizando el cruce sintió un golpe a la altura de la parte trasera derecha del camión, indicando que la motocicleta en forma imprevista e imprudente pretendió efectuar el cruce, sin percatarse de la presencia del rodado, rozando con la rueda delantera de la motocicleta la caja de herramientas del vehiculo demando.

    La sentencia de grado a mérito de la prueba producida rechazó

    la acción incoada.

    Las quejas del la parte actora se centran fundamentalmente en el rechazo de la acción, atento la valoración del dictamen pericial, habiéndose ignorado por parte del sentenciante de grado, las reveladoras explicaciones dadas por el experto en el responde a la impugnación deducida, poniendo a su juicio en condiciones de igualdad las versiones dadas por las partes.

    Asimismo cuestiona, la desestimación de los dichos del testigo Giracca, sumada a la errónea valoración de pericial psicológica y que el daño en la caja de herramientas del rodado del demandado, pudo haber ocurrido antes del hecho, estimando que se encuentra comprobada que la motocicleta fue embestida en su lateral tal como afirmó al demandar..

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #11989547#246791936#20191015072534964 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  4. Cabe señalar que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., Buenos Aires, 2004).

    Este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma con la garantía de defensa en juicio, de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA...

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