Sentencia de Sala II, 24 de Noviembre de 2009, expediente 28.335

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa N° 28.335

S., I. s/nulidad

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J.. N° 8 S.. N° 15

E.. N° 11.060/2006/5

Reg. n° 30.693

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/24, por el Dr.

F.A., letrado defensor de I.G.S. contra la resolución obrante a fs. 16/18 en cuanto rechaza el planteo de nulidad y la solicitud de apartamiento del Sr. Decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la C.S.J.N.

oportunamente impetradas.

II - En la oportunidad reglada por el artículo 454 del Código USO OFICIAL

Procesal Penal la defensa expresó agravios sosteniendo que el a quo debía resolver la cuestión con los elementos obrantes en la causa y que la ampliación de la pericia caligráfica fue concedida en beneficio de la querella con la grave irregularidad de intervenir un perito que sobre el mismo punto había expuesto su opinión.

A su turno el Dr. P.C.F. y la Dra. L.S.A., por la querella, presentaron memorial solicitando la confirmación del interlocutorio recurrido por las consideraciones allí expuestas.

III - Antes de dar respuesta a tales cuestionamientos debe comenzarse recordando que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o un interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no exista una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (C.S.J.N.

Fallos 325:1404, 323:929, 311:1413 y 311:2337, entre otros).

Sentado lo anterior, y analizadas las presentaciones efectuadas en autos, puede observarse que a través de la nulidad impetrada, la defensa de S. trata de tornar apelable por una vía elíptica un proveído que no admite ser recurrido por la defensa.

De otra parte, los parámetros bajo los cuales el instructor evaluó

la necesidad de efectuar una ampliación de la pericia caligráfica y rechazó los planteos defensistas resulta una cuestión que, en definitiva, influirá en la mayor o menor fuerza convictiva que tenga el sumario, más no hace a la validez de una decisión como la que se impugna.

IV - Ahora bien, a efectos de dar respuesta a los agravios expuestos en esta incidencia, debe con carácter previo efectuarse un detalle de los distintos informes periciales caligráficos realizados en autos que llevaron al Juez de grado a disponer su ampliación.

A fs. 464/470 luce el primero de los mencionados informes elaborado por la División Scopometría de la Policía Federal con la intervención de los peritos de...

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