Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 92243

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.243, "Sevoli, R. y otro. Incidente ejecución de convenio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo que hizo lugar a la nulidad articulada a fs. 49/52 y dejó sin efecto el proveído de fs. 39, que concedía el recurso de apelación interpuesto a fs. 38 (v. fs. 176 vta. y 208).

Se interpuso, por la parte actora, mediante apoderado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal a quo confirmó la resolución que hizo lugar a la nulidad articulada a fs. 49/52 y dejó sin efecto el proveído de fs. 39, que concedía el recurso de apelación interpuesto a fs. 38 (v. fs. 176 vta. y 208).

    Para así decidir sostuvo que el quejoso no logró rebatir la conclusión del juez de primera instancia, en cuanto aquél entendió que existen pruebas suficientes que demuestran la notificación efectiva a la parte apelante, el día 7 de octubre de 1998, de la resolución de fs. 36/37, más allá de la pérdida de la cédula original, cuya reconstrucción se llevó adelante en autos (v. fs. 207 y vta.).

  2. Contra este pronunciamiento, se alza la parte actora, por apoderado, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 213/218, por el que denuncia la violación de los arts. 172 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 18 de la Constitución nacional. Alega, además, absurdo valorativo (v. fs. 214).

    Sostiene que si bien existe en autos constancia del libramiento de una cédula a su parte, la misma nunca fue recepcionada. A su entender, el fallo recurrido le impone la acreditación de un hecho negativo, en abierta contradicción con el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y tal inversión configura un absurdo formal (v. fs. 215 y vta.).

    Afirma que la alzada...

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