Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 051751/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., J.G. c/ Di Cicca, A.G. y otros; s/ cobro de sumas de dinero”. E.. N° 51.751/2007 Juzgado n° 78 En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., J.G. c/ Di Cicca, A.G. y otros; s/ cobro de sumas de dinero” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuestos por el actor contra la sentencia de fs. 858/868 que rechazó la demanda de cobro de sumas de dinero iniciada por J.I.S. contra A.G.D.C. y N.S.Z., por la suma de $ 165.953,66 o lo que en más o en menos se estimara.

II-Agravios.

A fs. 976 expresa agravios el actor y pide que se revoque el decisorio de grado, con costas. Dice que su comportamiento no fue negligente al suscribir el boleto de compraventa del inmueble, y que el demandado ocultó que el bien estaba gravado con una hipoteca y estaba siendo ejecutado judicialmente. Indica que conforme el boleto suscripto entre las partes, el accionado se obligó a escriturar libre de deudas y gravámenes, por lo que ante su incumplimiento se vio obligado a abonar la deuda con garantía hipotecaria para de ese modo poder realizar la escrituración del inmueble.

Sostiene que el a quo debe tomar como recibos de pago cancelatorios de la deuda a los efectos de la repetición los acompañados por el actor -emanados del acreedor hipotecario en la persona de su apoderado, D.C.-, sin tener en cuenta que los aportados por el accionado, que se refieren a idéntica deuda y que son apócrifos.

Postula que la primera pericia caligráfica del experto designado de oficio, M., arriba a un resultado disvalioso, al contradecirse con el dictamen del consultor de la parte actora, calígrafo Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14281431#165593934#20161028110644413 Pera Riera (fs.412/3), y posteriormente con el del perito calígrafo de la causa penal, Latour (ver fs.540/565 de estos actuados), razón suficiente para pedir el replanteo de prueba en la Alzada. Indica que el actor abonó la deuda de su peculio y no con fondos entregados por el accionado como entendió el Magistrado, quien apoyándose en la pericia de M., juzgó

que los recibos aportados a fs.214/222 eran auténticos y emanados del actor, de modo que nada podía reclamar S. a los demandados. Seguir esa línea, sería entender que la demandada habría pagado dos veces el crédito con garantía hipotecaria, lo que atenta contra el sentido común, por cuanto conforme el informe del consultor de parte se demostró que los recibos acompañados por la parte accionada eran falsos, con firma que no era la del actor.

Señala además que las facturas acompañadas por la accionada presuntamente cancelatorias del pago por la suma de U$S 70.000 y $

29.363 emitidas por Eams S.A. resultan apócrifas tal como lo puso en evidencia la prueba pericial contable (fs.348), al decir que las facturas n° 49 y 50 del 29/9/2004 son letra A, y no B como debería ser, y que corresponden a un talonario en blanco, con boletas cruzadas y anuladas.

También menciona la prueba informativa al taller de impresión de talonarios, con la que se acreditó que el primer y único talonario recién fue impreso en mayo de 2006, lo cual marcó nítidamente la discordancia con la fecha de su emisión (ver fs.288/9), no teniendo correspondencia con la acompañada por la demandada a fs.257/8. Agrega que conforme los recibos n° 23 y nº 24, ese dinero nunca ingresó en la contabilidad de Eams S.A.

(ver fs.390/4).

Remarca que son apócrifos los recibos de fs. 214/222, y únicamente auténticos los recibos acompañados por el actor a fs. 223/229, los que demuestran que S. abonó el crédito hipotecario del accionado, lo cual lo legitima para el recupero de lo abonado en nombre de aquél. Tiene en cuenta el juicio por falso testimonio seguido contra el perito de oficio M..

Sostiene que la circunstancia que los originales de pago de la deuda se encontraran en poder de Di Cicca no cambia el curso de las cosas, Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14281431#165593934#20161028110644413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H por cuanto de ellos se desprende que fueron abonados por S. al abogado del acreedor hipotecario –Dr. Cambarieri-, conforme lo permite el art.728 y 729 C. Civil. Tal circunstancia se relaciona con la necesidad de anoticiar la cancelación de la deuda en la ejecución hipotecaria, en tanto no existió subrogación a favor de quien hacía los pagos –vgr. el aquí actor-.

También se agravia por el rechazo del pedido de repetición de los gastos de escrituración que estaban a cargo de los vendedores y que, en definitiva, fueron solventados por S.. Hace mérito de facturas abonadas por Eams S.A., empresa de la cual el actor era su presidente, y de la cláusula 5 del boleto de compraventa de fs.11/12. Postula que no resulta óbice a su reclamo que la escritura traslativa de dominio recién celebrada el 16/1/2006 hubiera sido otorgada a favor de la empresa Eams S.A., y que el pago de $29.363 con imputación a gastos de escritura, impuestos, tasas y contribuciones referido al inmueble de la Av. R. 9902/08 fuera también acreditado con recibo emanado de la empresa. En su caso, y a modo subsidiario, indica que la demandada no planteó una excepción de falta de legitimación por su reclamo.

III-Repetición de sumas abonadas al acreedor hipotecario.

Con motivo del replanteo de prueba en esta Alzada, debido a las serias discordancias entre el dictamen pericial del calígrafo M. (fs.436/442) y los consultores de parte (fs.412/3 y fs.539/65), siendo a su vez relevante los elementos de la causa penal por falso testimonio contra el perito designado de oficio, con un dictamen del Cuerpo de Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se decidió la remisión de las actuaciones a ese cuerpo colegiado para que se expidiera sobre la cuestión.

Luego de varias medidas peticionadas por un perito calígrafo de ese organismo, se presentó un nuevo dictamen que tuvo en cuenta el material indubitable y se lo confrontó con el dubitable, concluyendo que la firma en los recibos de pago obrantes a fs.214/222 no correspondía a José

Severino.

La primera pericia realizada por M. establecía que las firmas atribuidas a S. eran auténticas; posición que estaba en Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por...

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