Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 082948/2016
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Expediente Nº 82.948/2016 “Severino, Giselle Ivana c/
Gómez, M. y otro S/ Desalojo: otras causales”.
Juzgado N° 57.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de abril de dos mil veintidós reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los
recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.,
G.I.c.G., M. y otro S/ Desalojo: otras
causales”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de
Cámara doctores G.G.R., Gastón Matías
Polo Olivera y P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo
I) Apelación Fecha de firma: 26/04/2022
Alta en sistema: 27/04/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia con fecha 30 de diciembre de 2019, apeló la parte
actora, quien expresó agravios a fs. 88/89.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo
no ha sido contestado por la contraria.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 95 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un decisorio definitivo.
II) La Sentencia
El pronunciamiento de la anterior instancia rechazó
la acción iniciada por la Sra. G.I.S. contra
M.G., subinquilinos y/u ocupantes, respecto del
inmueble sito en la calle Valdenegro Nº 3.593, Unidad
Funcional Nº2, planta baja, de la Ciudad de Buenos Aires, con
costas por haber resultado vencida (conf. art. 68 CPCCN).
Por último, difirió la regulación de los honorarios de
los profesionales intervinientes para el momento procesal
oportuno.
III) Agravios a)Preliminarmente debo señalar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
Fecha de firma: 26/04/2022
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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
b)La demandante se alza en una primera
aproximación por considerar que no debe aplicarse en sublite
la normativa existente en el código civil velezano, sino muy por
el contrario, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación con
fundamento en que su parte inició la acción en el año 2016 con
plena vigencia del último plexo normativo nombrado.
Luego de ello, se agravia al considerar que no debe
someterse a consideración la prueba documental acompañada
por el demandado, o sea el contradocumento presentado por el
accionado, ya que el mismo es un instrumento privado que
involucra a la actora con un tercero, que no es parte en las
presentes actuaciones y ni siquiera se lo ha citado como
tercero interesado.
En virtud de los fundamentos esgrimidos
anteriormente, requiere se revoque la sentencia en crisis en
cuanto rechazó la acción perpetrada, y en su virtud, se haga
lugar a la demanda instaurada en su totalidad, con costas a la
contraria de ambas instancias.
Fecha de firma: 26/04/2022
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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
IV) Relato de los hechos denunciados por las
partes a) Entiendo necesario recordar que la demandante
denunció en el escrito inicial que en el año 2012 y luego de un
largo noviazgo, se casó con el accionado, quien procedió a
instalar su panadería en el inmueble objeto de litis.
Agregó que en base a la confianza dispensada, no
se firmó contrato de locación por el uso del mismo y que luego
de un año de matrimonio, decidieron separarse, por lo que su
parte le solicitó le devuelva la tenencia de su propiedad y le
entregue las llaves de la misma.
Afirmó que debido a no obtener el resultado
deseado, debió iniciar los presentes obrados a los fines de que
se le restituya el inmueble en cuestión.
-
Al momento de contestar el pertinente traslado,
el accionado negó los hechos alegados por la actora,
brindando su propia versión de lo acontecido.
Sostuvo que el día 27 de julio de 2009, su hermano
G.G., por razones personales y de común acuerdo
con la aquí actora, decidió realizar el traspaso de un inmueble
suyo a la Sra. S., que en ese entonces era la novia del
demandado, para formalizar una simulación de venta.
Agregó que su familiar y la Sra. S. firmaron
un contradocumento, en el que la accionante se comprometió
al traspaso del inmueble objeto de litis, una vez finalizado un
Fecha de firma: 26/04/2022
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Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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