Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 082948/2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 82.948/2016 “Severino, Giselle Ivana c/

Gómez, M. y otro S/ Desalojo: otras causales”.

Juzgado N° 57.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de abril de dos mil veintidós reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los

recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.,

G.I.c.G., M. y otro S/ Desalojo: otras

causales”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a

resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de

Cámara doctores G.G.R., Gastón Matías

Polo Olivera y P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo

I) Apelación Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia con fecha 30 de diciembre de 2019, apeló la parte

actora, quien expresó agravios a fs. 88/89.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo

no ha sido contestado por la contraria.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 95 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un decisorio definitivo.

II) La Sentencia

El pronunciamiento de la anterior instancia rechazó

la acción iniciada por la Sra. G.I.S. contra

M.G., subinquilinos y/u ocupantes, respecto del

inmueble sito en la calle Valdenegro Nº 3.593, Unidad

Funcional Nº2, planta baja, de la Ciudad de Buenos Aires, con

costas por haber resultado vencida (conf. art. 68 CPCCN).

Por último, difirió la regulación de los honorarios de

los profesionales intervinientes para el momento procesal

oportuno.

III) Agravios a)Preliminarmente debo señalar que no me

encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

b)La demandante se alza en una primera

aproximación por considerar que no debe aplicarse en sublite

la normativa existente en el código civil velezano, sino muy por

el contrario, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación con

fundamento en que su parte inició la acción en el año 2016 con

plena vigencia del último plexo normativo nombrado.

Luego de ello, se agravia al considerar que no debe

someterse a consideración la prueba documental acompañada

por el demandado, o sea el contradocumento presentado por el

accionado, ya que el mismo es un instrumento privado que

involucra a la actora con un tercero, que no es parte en las

presentes actuaciones y ni siquiera se lo ha citado como

tercero interesado.

En virtud de los fundamentos esgrimidos

anteriormente, requiere se revoque la sentencia en crisis en

cuanto rechazó la acción perpetrada, y en su virtud, se haga

lugar a la demanda instaurada en su totalidad, con costas a la

contraria de ambas instancias.

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

IV) Relato de los hechos denunciados por las

partes a) Entiendo necesario recordar que la demandante

denunció en el escrito inicial que en el año 2012 y luego de un

largo noviazgo, se casó con el accionado, quien procedió a

instalar su panadería en el inmueble objeto de litis.

Agregó que en base a la confianza dispensada, no

se firmó contrato de locación por el uso del mismo y que luego

de un año de matrimonio, decidieron separarse, por lo que su

parte le solicitó le devuelva la tenencia de su propiedad y le

entregue las llaves de la misma.

Afirmó que debido a no obtener el resultado

deseado, debió iniciar los presentes obrados a los fines de que

se le restituya el inmueble en cuestión.

  1. Al momento de contestar el pertinente traslado,

el accionado negó los hechos alegados por la actora,

brindando su propia versión de lo acontecido.

Sostuvo que el día 27 de julio de 2009, su hermano

G.G., por razones personales y de común acuerdo

con la aquí actora, decidió realizar el traspaso de un inmueble

suyo a la Sra. S., que en ese entonces era la novia del

demandado, para formalizar una simulación de venta.

Agregó que su familiar y la Sra. S. firmaron

un contradocumento, en el que la accionante se comprometió

al traspaso del inmueble objeto de litis, una vez finalizado un

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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