Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2017, expediente FMZ 081203844/2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81203844/2012 DEMANDADO: AFIP s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ACTOR: SEVASTEI, J. En Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excelentísima

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Dres. Juan Antonio González

Macías y C. A. P., encontrándose el señor Juez de Cámara

Subrogante, Dr. H. F. C. fuera de la sede del Tribunal,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 81203844/2012,

caratulados: “SEVASTEI, JORGE c/ AFIP p/ AMPARO CONTRA

ACTOS DE PARTICULARES”, venidos del Juzgado Federal de San Luis

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 268/288 por la

Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución de fs.

262/266, cuya parte resolutiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 262/266 la demandada

interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 268/288.

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8607690#190201697#20171004123010438 En primer término, argumentó la improcedencia de la

vía del amparo. Dijo que su carácter excepcional hace inadmisible esta acción

para una causa de la complejidad de la presente, para la cual es adecuada la

acción contencioso administrativa. Agregó que no se ha acreditado la urgencia

en la interposición del amparo, pues falta en absoluto el peligro en la demora o

daño inminente, dado que se interpusieron sendos recursos administrativos

contra las resoluciones impugnadas, y el actor sigue ejerciendo su profesión de

abogado. Además, sostuvo que en sede administrativo no se ha conculcado su

derecho de defensa.

Desde otro punto de vista, alegó la subsidiaridad de la

vía del amparo, por la que sólo es viable mientras no exista otro recurso más

idóneo, lo que no ocurre en los presentes, según la recurrente.

En otro orden de ideas, adujo que no se ha agotó la

instancia administrativa.

Ya en lo referido al fondo del pleito, que versa sobre el

momento en que opera la exclusión del régimen simplificado de monotributo

de la ley 24977 y el ingreso al régimen general del impuesto al valor agregado

y a las ganancias, criticó la recurrente que el a quo se haya basado en la

pericia producida y en el precedente del Tribunal Fiscal de la Nación

F., C.

, descartando por completo las impugnaciones que

su parte había hecho a la pericia. Dijo que el juez confunde la situación que

prevé la ley cuando se produce un cambio de categoría (que opera el mes

siguiente), con la exclusión automática por haber superado todas las categorías

de monotributista; y por eso termina concluyendo que el actor no debe ningún

impuesto por el cobro de honorarios extraordinarios por $ 1.650.000 al quedar

excluido desde el mes siguiente al hecho imponible. Agregó que, conforme la

pretensión del actor, el impuesto por la renta extraordinaria no se cobraría

nunca, lo que está alejado del espíritu de la ley.

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR...

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