El seudónimo

AutorZotto, Rodolfo S.

El seudónimo

Como elemento constitutivo accesorio del nombre de la persona humana Por Rodolfo S. Zotto

1. Introducción

Una de las primeras heteroconstrucciones[1] a las que se debe enfrentar el ser humano en los comienzos de su vida, es la designación que simboliza su existencia (nombre), que por supuesto no será elegida por él.

Aquí es donde comienza la problemática: al momento de registrarla puede ocurrir que ésta no esté contemplada en la salvedad del art. 3° de la ley 18.248 y sea "permitida".

En la infancia, puede ser que al niño "no le guste" el nombre que le han puesto, en homenaje a un bisabuelo, tatarabuelo o a ambos al mismo tiempo.

El nombre que identifica a la persona pudo haber sido concebido en un país extranjero con un significado que en el nuestro puede dar motivos a burlas, como también la misma unión de las últimas letras del prenombre con las del apellido o bien al anexar el apellido de casada[2].

Puede suceder que alguien quiera cambiar su apellido por el de su padre adoptivo o la persona que lo crió (como el caso de los jugadores de fútbol Walter Samuel y Bruno Marioni) o incluso utilizar el seudónimo de su padre como apellido (como el caso del doctor Eduardo Lorenzo Borocotó)[3], en lugar del que fuera otorgado por su progenitor en la filiación.

En algunos casos puede suceder que una persona desee llevar un nombre que lo identifique con el otro sexo (por ejemplo la transexual Mariela Muñoz cuyo nombre que le habían colocado sus padres al momento de su nacimiento era Leonardo Muñoz)[4].

El tener un nombre que permita identificar a la persona con determinadas condiciones políticas, económicas, sociales o religiosas muchas veces puede ser un problema.

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Una alternativa para solucionar estos dilemas, al menos momentáneamente, puede ser la utilización del seudónimo (autoconstruido) en reemplazo del nombre (heteroconstruido).

Este trabajo parte de conceptos elaborados por excelentes autores de la doctrina jurídica argentina posteriores a la ley 18.248. Se utilizan comparaciones entre los distintos institutos de derecho civil que denominan a las personas e intenta describir algunos de los usos, cómo se lo protege y las ventajas de reemplazar al verdadero nombre por uno falso.

2. El nombre

Para poder hablar del seudónimo (nombre falso) es necesario definir al "verdadero".

El nombre de la persona será repetido por el sujeto cientos de miles de veces durante el transcurso de su vida; será su marca distintiva y al mismo tiempo se convertirá en parte fundamental de su ser, en la estructura de su personalidad[5].

Esta designación de la persona, muchas veces es elegida de una manera superficial, sin pensar que la persona compartirá todos los momentos de su vida con ella, sin interesar la profesión que elija, el país donde le toque vivir, o cómo lo llamen el resto de las personas[6].

La doctrina mayoritaria considera al nombre como un atributo de la personalidad y, a la vez, una institución de derecho civil[7] y quizá sea éste el más importante de los elementos de personificación del hombre para individualizarlo[8]. Cifuentes lo define como "el conjunto de palabras que muestran a alguien personal y distinto frente a los demás, atributo que junto con los otros conforman la persona en su unidad sustancial"[9]. Para Rivera "es el medio de identificación de las personas dentro de la sociedad"[10]. Ghersi opina que proteger jurídicamente al nombre es un "derecho personalísimo e inalienable de la persona humana, pues atañe a su dignidad, la de su familia, etcétera"[11]. Finalmente, para Rabinovich-Berkman, el nombre es un dato personal y es la simbolización de la autoconstrucción del existente que representa[12].

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Pliner menciona como elementos necesarios del nombre al prenombre y al apellido y como accesorios o circunstanciales al sobrenombre, apodo, "alias", títulos de nobleza, nombre de religión y seudónimo[13].

3. El seudónimo

Es una palabra que deriva del griego pseudónymos, de pseudés, falso, y ónoma, nombre[14]. Cuando una persona se designa a sí misma con un nombre distinto al suyo verdadero, ya sea para ocultar su verdadera personalidad o darle realce en el ejercicio de una actividad especial está utilizando un seudónimo, que puede formarse con un nombre y apellido, con un prenombre exclusivamente o con una denominación de fantasía[15], e incluso con un apellido solamente[16]; por ejemplo, Mirtha Legrand, Marcelo Araujo, Eduardo Lorenzo Borocotó, Quino, Landrú, Tato Bores, Woody Allen, Brigitte Bardot, Marilyn Monroe, incluso autores de la doctrina jurídica como Próculo y Nerva, entre otros.

Este seudónimo posee una función similar al nombre que es la de identificarlo como sujeto en la sociedad[17], es un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial[18], y cuando reviste una importancia similar a la del nombre, adquiriendo notoriedad, goza de la tutela de éste (art. 23, ley 18.248).

Pliner expresa que el seudónimo no es siempre una forma de ocultar su personalidad, sino más bien de escindirla[19].

4. Comparación del seudónimo con el nombre y con otros participantes de la naturaleza jurídica de éste a) Con el nombre

1) El art. 1° de la ley 18.248 expresa que toda persona tiene el derecho y el deber de usar nombre y apellido; en cambio, la utilización del seudónimo no es obligatoria.

2) El nombre, salvo las excepciones, de los arts. 4° a 15 de la ley 18.248 es inmutable o estable; mientras que el seudónimo puede ser cambiado, modificado e incluso suprimido.

3) El nombre se adquiere y se transmite por la filiación; en tanto, el seudónimo es adquirido mediante un acto voluntario y no se transmite por filiación, ni siquiera en el discutible caso del seudónimo como apellido.

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4) El nombre es inalienable e imprescriptible; mientras que el seudónimo puede ser cedido a un tercero, y un prolongado no uso puede dar lugar a que lo adquiera otra persona que lo utiliza como suyo[20].

5) El nombre es único porque no se puede designar de distintas maneras a una misma persona[21]; en cambio, una persona puede tener varios seudónimos.

6) El nombre cumple una función individualizadora en las relaciones del portador con el Estado; cosa que no sucede con el seudónimo[22].

7) El nombre se registra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y, facultativamente, también en el Registro de la Propiedad Intelectual; mientras que el seudónimo sólo puede ser registrado en este último.

8) El nombre identifica a las personas en todas las actividades que desarrollan en la sociedad; el seudónimo, en principio, sólo tiene eficacia jurídica en el ámbito de las relaciones para las cuales ha sido elegido[23].

b) Con el sobrenombre o apodo

1) El sobrenombre o apodo es una designación que simboliza una construcción de la persona por terceros que generalmente son personas cercanas a ésta, ya sean familiares o amigos. El seudónimo es una designación voluntaria (autoconstrucción) que la persona se da a sí misma para ser identificado por los demás.

2) El sobrenombre o apodo, salvo cuando con él se identifica de una manera indudable el beneficiario de una disposición testamentaria, no tiene, por regla general, ninguna eficacia jurídica; no así el seudónimo que puede ser hábil para identificar al sujeto portador en la celebración de actos jurídicos y goza de la tutela del nombre cuando hubiere adquirido notoriedad[24].

3) El sobrenombre o apodo suele tener mayor relevancia jurídica en el ámbito del derecho penal, ya que es un dato personal que permite identificar al delincuente, revela su personalidad y hasta su peligrosidad; mientras que el seudónimo tiene una mayor importancia en el ámbito del derecho civil y comercial.

c) Con el anónimo

1) El anónimo es la supresión de un nombre sin reemplazarlo por designación alguna, distinguiéndose del seudónimo que reemplaza con una designación al nombre que se está omitiendo.

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2) "La adquisición de un seudónimo implica un hecho activo o positivo; mientras que el anonimato significa una mera omisión"[25].

3) Nuestra legislación vigente protege la propiedad intelectual del autor que utiliza un seudónimo con un plazo de 70 años contados desde el 1° de enero del año siguiente a la muerte del autor; en cambio a la propiedad del autor anónimo la protege hasta 50 años contados desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha de su publicación.

4) Finalmente, Villalba, encuentra como similitud que el seudónimo puede cumplir la función de identificar a la persona como también la de mantenerla "anónima", lo que condice con la etimología de las palabras: falso nombre y sin nombre[26].

5. Distintos usos del seudónimo en la historia

Ya desde tiempos lejanos se utilizaban seudónimos en reemplazo del nombre para autoconstruirse en los demás, en actividades vinculadas con la literatura, política, ciencia, etcétera. Como Aristocles Arístides (Platón) y Homero, al parecer, era un seudónimo, derivado de la raíz -M -R, que en las lenguas semíticas evoca el hablar o recitar[27].

Significativo y notable es el cambio de nombre de Simón efectuado por Jesús, que lo convirtió en Pedro[28].

El Papa Sergio IV, era conocido como Boccadiporco[29] y hasta el día de hoy permanece la costumbre en los Papas de adoptar un seudónimo.

También suele considerarse como seudónimo el nombre monacal o monástico que consiste en un prenombre que sustituye al nombre civil a los efectos de la vida religiosa[30].

Se lo utilizaba como nombre de guerra que adquiría el titular para el desarrollo de actividades militares y hoy en día se lo considera virtualmente desaparecido[31]. Los lideres guerrilleros y terroristas suelen adoptar ese mismo patrón (y es algo que podemos leer diariamente en las noticias).

En la política es prácticamente imposible enumerar quienes han sido todos los que utilizaron seudónimos, pero muchos de ellos luego de transformar su nombre fueron conocidos líderes políticos: Vladimir Illitch Oulianov, Iossif...

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