Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2018, expediente FLP 008473/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 8473/2014/CA1 - CA2, caratulado: “SETTON, B.A. c/ BANCO COMAFI S.A.

SUCURSAL MONTE GRANDE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que declaró la prescripción de la acción deducida en autos, imponiendo las costas del proceso en el orden causado (v. fs. 295/302 vta. y 290/294, respectivamente).

  2. Se agravia la recurrente de lo resuelto por el juez a quo por cuanto considera que la prescripción fue deducida por la entidad bancaria de manera tardía, ya que al momento de interponer el recurso de apelación contra la medida cautelar decretada conocía el contenido de la resolución por la que se dispuso el requerimiento del informe previsto en el artículo de la Ley de Amparo Nº 16.986.

  3. Toda vez que el mentado oficio, según constancias de fojas 84/85 vta. omitió notificar el pedido de informe contemplado en el artículo 8 de la ley de amparo, que supone una eventual contestación de la demanda interpuesta, para lo cual imprescindiblemente se requería acompañar con aquél su copia, así como de la documental que la acompaña, y no solamente la resolución que así lo ordena, debe tenerse por presentada en tiempo y forma la defensa de prescripción articulada por la demandada, por ser la primera oportunidad en la que pudo deducir la excepción en cuestión (Conf. esta S., “ALBA, S.C. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, fallado el 29 de septiembre de 2016).

  4. En otro de sus agravios el patrocinante de la actora esgrime de que la cuenta bancaria en la que el juez a quo ordenó que se depositen las sumas que la accionante debe reintegrar no pertenecería al Banco Comafi Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR