Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 004127/2017
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S.B.
Expte. N.. 4127/2017 - S.M.S. c. Consorcio de Propietarios M.T. de Alvear 1350/1354 s. beneficio de litigar sin gastos.
Juzgado N.. 22 – Secretaría N.. 44
Buenos Aires, 21 de julio de 2020.
Y VISTOS:
I.-Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la Sala de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC 14/20, 25/20 y 27/20,
habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.
-
Interpuso la representación letrada de la accionante recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 174/5
que, rechazando la apelación deducida confirmó la decisión adoptada en la anterior instancia que desestimara la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Sus argumentaciones aparecen contestadas por la defendida a fs.
188/92, quien resistió la pretensión.
-
El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría Fecha de firma: 21/07/2020
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S.B.
la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-
4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
-
Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “… Se pretende la revocación de la sentencia dictada por ser contraria a derecho y violar normas con raigambre constitucional …” (fs. 179 vta.); “ … Es evidente que ha mediado un apartamiento flagrante de las normas legales aplicables al caso y han interpretado los sentenciantes los hechos y el derecho de manera contraria a la lógica. Esta actuación de la Alzada del Fuero Comercial lesiona los derechos de propiedad, y de defensa de mi mandante y amerita la apertura de la vía extraordinaria …” (fs. 183 vta.).
Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba