Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 004127/2017

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

Expte. N.. 4127/2017 - S.M.S. c. Consorcio de Propietarios M.T. de Alvear 1350/1354 s. beneficio de litigar sin gastos.

Juzgado N.. 22 – Secretaría N.. 44

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

I.-Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la Sala de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC 14/20, 25/20 y 27/20,

habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  1. Interpuso la representación letrada de la accionante recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 174/5

    que, rechazando la apelación deducida confirmó la decisión adoptada en la anterior instancia que desestimara la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Sus argumentaciones aparecen contestadas por la defendida a fs.

    188/92, quien resistió la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “… Se pretende la revocación de la sentencia dictada por ser contraria a derecho y violar normas con raigambre constitucional …” (fs. 179 vta.); “ … Es evidente que ha mediado un apartamiento flagrante de las normas legales aplicables al caso y han interpretado los sentenciantes los hechos y el derecho de manera contraria a la lógica. Esta actuación de la Alzada del Fuero Comercial lesiona los derechos de propiedad, y de defensa de mi mandante y amerita la apertura de la vía extraordinaria …” (fs. 183 vta.).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto...

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