Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 080815/2021

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80815/2021

SESMA, M.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las presentes actuaciones con motivo de la apelación planteada por la Defensoría de Menores el 12 de julio de 2022 contra la decisión del 2 de junio del mismo año. Mediante esa providencia, el magistrado de grado dispuso que en relación a la inversión en un plazo fijo en dólares solicitada por la Sra. Defensora de Menores por el producido de la venta de un rodado, deberá

    proponer una inversión alternativa toda vez que la adquisición de moneda extranjera se encuentra fuertemente limitada.

    Los fundamentos expresados por la Sra. Defensora de Menores de Cámara fueron presentados el 26 de septiembre de 2022, no fueron respondidos.

  2. De acuerdo con las constancias de este proceso sucesorio, se acompañó un acuerdo de partición de los bienes que integran el acervo y se solicitó que autorización para la venta del automotor Chevrolet Meriva GL 1.8, modelo 2005, dominio FGP938

    y que el producido de la venta correspondiente a la menor de edad (de 15 años) se invierta en un plazo fijo en dólares estadounidenses o el modo que el magistrado estime más conveniente a los intereses de coheredera.

    Ante ello, el anterior juzgador hizo saber que debía proponerse una inversión alternativa toda vez que la adquisición de moneda extranjera se encuentra fuertemente limitada en virtud del Decreto N° 609/2019 y las Comunicaciones A6770, A6815 y A6915

    del Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Es cierto que, tal como lo señala la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen, el régimen de los fondos judiciales se encuentra regulado por la Ley Nro. 9.667 que, en su art. 1, establece que aquellos solamente pueden ser extraídos mediante orden del Juez a cuyo nombre están consignados y que en esta clase de depósitos no hay acuerdo voluntario de entrega dinero a una entidad financiera para su oportuna restitución.

    Sin embargo, sobre el particular, cabe señalar que aquí no se trata de un depósito de dinero que en origen sea en moneda extranjera. Ciertamente se tratará del producido de la venta de un rodado -cuya tasación fue expresada en pesos-, de modo que a los fines de la inversión pretendida se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR