Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2023, expediente p 135147
Presidente | Soria-Torres-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.147, "S., J.C. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 83.795 del Tribunal de Casación Penal, Sala III" (recurso del Fiscal), con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K.,G..
A N T E C E D E N T E S
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 3 de mayo de 2018, por mayoría, casó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que, había condenado a J.C.S. a prisión perpetua, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y el uso arma de fuego (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis y 80 inc. 6, Cód. Penal). En consecuencia, modificó la calificación legal, lo condenó como autor responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con declaración de reincidencia -esto último en evidente error material, porque el imputado no había sido declarado reincidente- y devolvió jurisdicción al Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, a fin de que determine la pena a imponer al nombrado (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis, 50 y 79, Cód. Penal; v. fs. 70/81).
Al notificarse de la sentencia el imputado manifestó su voluntad recursiva (v. fs. 86) y lo propio hizo la Fiscalía (v. fs. 87 y vta.); la defensa oficial tomó conocimiento de la manifestación impugnativa de su pupilo procesal y requirió que se corra nueva vista cuando el fallo se encuentre completo (v. fs. 91).
A consecuencia del reenvío operado y reingresadas las actuaciones, el órgano de juicio, en función de las atenuantes computadas: carencia de antecedentes penales, buen concepto vecinal informado y las características reveladas en el informe psicológico del imputado; a la par de las pautas de agravación: pluralidad de intervinientes, nocturnidad y el lugar elegido para la perpetración del hecho, junto con la ponderación que efectuó entre el mínimo y máximo de la escala penal conformada para el caso, fijó pena y condenó a J.C.S. a dieciocho años de prisión, de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas (v. fs. 95/96).
Elevados los autos al órgano casatorio, el señor fiscal adjunto ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 99/108), el que fue concedido por la Sala recurrida (v. fs. 138/139).
Oído el señor P. General a fs. 149/153, dictada la providencia de autos (v. fs. 155), presentada la memoria prevista por el art. 487 del Código Procesal Penal por la señora defensora adjunta a cargo de la Defensoría de Casación Penal, doctora A.J.B.(.v. fs. 161/166) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
El señor fiscal adjunto luego de transcribir el fallo impugnado denunció errónea aplicación de los arts. 79 y 41 bis e inobservancia del art. 80 inc. 6, todos del Código Penal, incurriendo en absurdo y arbitrariedad por apartarse de las constancias comprobadas de la causa (v. fs. 100 vta./105).
Con cita de doctrina y jurisprudencia señaló que el tipo previsto en el art. 80 inc. 6 del digesto de fondo encuentra su fundamento en las menores posibilidades de defensa que tiene la víctima frente a la pluralidad de sujetos activos, sea que intervengan realizando actos materiales que constituyan o no ejecución de violencia sobre ella o sea por medio de actos de carácter moral (dirección y aliento), por ello basta para su configuración que el acuerdo para cometer el hecho sea inmediatamente anterior a su ejecución (v. fs. 105 y vta.).
Resaltó que, como quedó comprobado durante el juicio, en oportunidad en que la víctima, N.S.M., estaba intentando defenderse de los puntazos lanzados hacia su humanidad por parte de un sujeto masculino apodado "N.M., se sumaron a la disputa el aquí imputado junto con dos individuos más, quienes en un actuar conjunto y mancomunado condujeron a M. de modo violento y bajo intimidación hacia un playón más alejado, donde finalmente recibió el disparo letal (v. fs. 106 y vta.).
Destacó que ese actuar de común acuerdo y al unísono por parte de S. y sus acompañantes, quienes se asistieron recíprocamente con el objetivo de llevar a la víctima hacia su fatal desenlace, abastece la agravante prevista en el inc. 6 del art. 80 del Código Penal, ya que "...S. efectuó el disparo mortal pero no fue sino con la colaboración activa de los otros individuos que lograron llevarlo al lugar apartado para ultimarlo" (fs. 106 vta.).
Indicó que ello surge de la declaración juramentada del testigo presencial, W.D.C., quien en lo pertinente relató que vio a N. que se defendía con golpes de puño de los intentos de herirlo con un arma blanca por parte de un sujeto apodado "N." cuando por detrás de la víctima aparecieron tres individuos masculinos, uno de ellos era S. quien portaba un arma de fuego cromada en sus manos, su hijo y un tercero no identificado, quienes conjuntamente con el primer agresor fueron dirigiendo a M. hacia un lugar más alejado en el que hay pocas personas a la noche, donde los perdió de vista, para luego de unos minutos escuchar dos detonaciones de arma de fuego.
Afirmó que la acción llevada a cabo por S. y los demás intervinientes reclama la calificación legal de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, pues los sujetos activos actuaron disminuyendo notablemente las posibilidades de defensa de la víctima -la que resultaba ser de importante contextura física, según surge de los testimonios aportados durante el debate- que estaba repeliendo los embates de Moraes. No obstante, resultó impotente ante la llegada de S. portando un arma de fuego, su hijo y el tercer individuo no identificado, los que lo rodearon y lo condujeron mediante violencia e intimidación hacia el playón, que se encontraba en un lugar apartado, con el claro designio común de matarlo, lo que finalmente hicieron. Así también lo entendió debidamente acreditado el órgano de juicio (v. fs. 107).
Consideró demostrado el acuerdo de voluntades de los intervinientes para llevar adelante de manera conjunta la muerte de la víctima -numéricamente en inferioridad de condiciones- quienes en un actuar conjunto y coordinado los tres se sumaron a la acción iniciada por M. y terminaron arrinconando al damnificado hasta el playón en el que fue mortalmente herido por el disparo del arma que portaba S., no requiriéndose para la aplicación de la agravante la preordenación reflexiva y fríamente calculada producto de una prolongada deliberación. Citó en apoyo la doctrina de esta Corte en la causa P. 114.076 (v. fs. 107 vta.).
-
Disiento con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 149/153, pues el recurso del representante fiscal deviene insuficiente para conmover lo decidido por el tribunal intermedio.
-
Preliminarmente corresponde efectuar un breve repaso de las contingencias de este trámite.
III.1. Los hechos que se tuvieron por probados en la instancia del juicio refieren que "...el 24 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 04.10 horas, en circunstancias que N.S.M. regresaba caminando hacia su domicilio ubicado en el Edificio 408, escalera "A", dpto. 2 de M. (B), estando próximo a arribar al mismo, fue interceptado por un sujeto masculino, apodado 'N.M., de entre 15 a 16 años de edad, quien blandía un arma blanca y comenzó a lanzarle puntazos hacia su humanidad, que el aludido eludía a la par que lanzaba puñetazos para alejar a su agresor. Que en ese ínterin, se sumaron a la disputa otros tres (3) individuos masculinos, uno de ellos bastante mayor respecto del referido M. y que portaba un arma de fuego cromada, probablemente un revólver calibre 32 o 38: el hijo de éste, apodado 'Juancho'; mientras que el tercero, no pudo ser identificado fehacientemente, resultando que, en un actuar conjunto de todos ellos, fueron desplazando con amenazas con sendas armas a M. hacia el playón del edificio 311, donde el que portaba el arma de fuego, le efectuó al menos un disparo a M., con el evidente propósito de quitarle la vida, impactando a la altura del hemitórax derecho, huyendo de la escena criminal su agresor junto a los demás sujetos involucrados, mientras que el malherido logró desplazarse hacia las cercanías de su domicilio, donde fue avistado por conocidos suyos que, al advertir el estado en que se hallaba, dieron la novedad a su familia, logrando que M. fuera trasladado en un remisse al nosocomio local, ingresando al quirófano, produciéndose el óbito de aquél alrededor de las 08.00 horas, a resultas de la herida antes mencionada, cuyo orificio de entrada se verificó en la región clavicular derecha y de salida a nivel escapular derecha, lesión que perforó el pulmón derecho, provocando un intenso sangrado torácico en dicha región anatómica y que derivó en el paro cardiorrespiratorio traumático que produjo su deceso" (fs. 25 vta., 26 y 72/73).
Con base en estos datos acreditados en su exteriorización material el tribunal de grado concluyó -en lo que aquí importa- que el hecho encuadraba en la figura de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y el uso de arma de fuego, en los términos de los arts. 41 bis, 54 y 80 inc. 6 del Código Penal, resultando J.C.S. el autor material del suceso.
Concordó con el encaje legal solicitado por el señor fiscal al ampliar la acusación en tanto, a su juicio, "...quedó comprobado que S., junto a su hijo y otro individuo que no fue identificado, convergieron al lugar al unísono y mancomunadamente junto a quien ya había intentado agredir a M., lo condujeron violentamente y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba