Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 26235/10
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación “SESINI DUTRA DANTE C/ ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/
ORDINARIO”
Expte. N° 26.235/10 J.. 18 S.. 36 15-14-13 En Buenos Aires, a los 30 días de diciembre de dos mil trece reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SESINI DUTRA, DANTE C/ ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen únicamente los Sres. Jueces nombrados en razón de hallarse vacante la vocalía N° 14 (R.J.N., 109).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 160/6?
El J.M.F.B. dice:
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La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro automotor promovida por DANTE SESINI DUTRA (Sesini Dutra) contra ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. ("Orbis"), por la cual reclamó el cobro de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO UNO ($ 35.101), imponiendo las costas al demandante vencido.
Para así decidir, se consideró que el actor, (Expte. N° 26.235/10) 1 además de no haber acreditado la entrega de cierta documentación requerida por la demandada –luego de denunciar el robo total del automotor asegurado-, incumplió maliciosamente las cargas previstas en la ley 17.418, 46, 2° párrafo, en tanto no probó haber informado la posterior aparición del vehículo, reflejando ello su intención de enriquecerse en fraude de la aseguradora.
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El fallo fue apelado por el actor (fs. 171), quien expresó agravios a fs. 190/5 que no merecieron réplica de la contraria.
Se queja, sustancialmente, de que se hubiese rechazado la demanda por haberse juzgado que incurrió en culpa grave. Afirma que se omitió considerar que su parte cumplió
debidamente con la entrega de la documentación requerida y que la aseguradora no se pronunció dentro del plazo previsto en la LS., 56, habiendo aceptado tácitamente su derecho a ser indemnizado.
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1) Contra lo sostenido por el apelante, en la anterior instancia no se consideró que incurrió en culpa grave, sino que se reputó no probado que hubiese suministrado a “Orbis” la documentación que le fue requerida para verificar el siniestro y que, además, existió omisión maliciosa de su parte al no haber denunciado la aparición del vehículo asegurado.
Cabe señalar que, mientras la culpa grave se configura en caso de agravación del riesgo...
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