Los sesgos del debate laboral en la Argentina

Protesta gremial en el centro porteño

En los debates sostenidos en las últimas décadas sobre las instituciones laborales, prevalecieron en la Argentina perspectivas extremas y más bien sesgadas, sucesivamente predominantes en diversos momentos de la historia reciente. En tanto unos no parecían advertir otro trayecto a recorrer que el de la desregulación indiscriminada -tan profunda como lo permitieran las ineludibles restricciones políticas-, otros, por el contrario, parecían profesar una suerte de culto acrítico hacia las normas vigentes, suponiéndolas buenas solo porque están, perspectiva desde la cual toda propuesta reformista sería percibida como regresiva.

Entre los primeros, aquella lógica tendió a concebir las normas laborales como meros instrumentos de interferencia en la capacidad de ajuste de los mercados. En esa condición, se les imputó operar como factores de restricción a la competitividad de las empresas y a la inversión, se les estigmatizó como responsables del crecimiento de la informalidad, del desempleo y de la subocupación, se las consideró, en cualquier caso, excesivas e infundadas.

Quienes, en cambio, reivindican la preservación irrestricta de las normas laborales existentes obran a su vez como sí esas normas hubieran sido concebidas con "perfume de eternidad" (Supiot). Como si con ellas hubiera llegado para las técnicas de protección el "fin de la historia" y las que fueron diseñadas en el siglo pasado hubieran expresado el aporte último y definitivo del pensamiento jurídico y social.

En un marco tan dicotómico es necesario cuanto menos tener en cuenta que las decisiones relativas a la instalación, diseño o supresión de las normas laborales deben tener en cuenta sus implicaciones en términos de su significación económica, de sus proyecciones sobre el mercado de trabajo y el empleo y, en tercer lugar, que es el que les da sentido, de las necesidades de protección laboral y de equidad social; estas últimas, obvio parece recordarlo, expresan el finalismo histórico de las normas laborales que de ningún modo ha devenido anacrónico ni trivial.

Si esto es así, se trata de reconocer una cierta configuración tripolar de las normas laborales, de resultas de la cual cada institución jurídica laboral debe expresar el punto óptimo de equilibrio entre su determinante faceta de protección, sus modos diversos de vincularse con la economía y el sistema productivo y su incidencia sobre el mercado de trabajo y el empleo. En esta nota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR