Sentencia de Sala A, 3 de Julio de 2015, expediente FRO 023011449/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de julio de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23011449/2010, caratulado: “SESELOVSKY VICTOR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 91) y por la demandada (fs. 94), contra la Sentencia nº 1381 del 15 de Octubre de 2013 (fs. 88/90) que hizo lugar a la demanda interpuesta por V.E.S.; admitió

el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y rechazó los restantes; dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 17 de mayo de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaboradas por el INDEC, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 104/107 vta. los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs.

110).

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y omitió pronunciarse sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Señaló que la P.B.U. era equivalente a 2,5 AMPO si se reúnen 30 años de servicios aportados y se incrementa a razón de 1 % por cada año de servicio superior a los 30 y hasta un máximo de 45 años. Manifestó que el AMPO/MOPRE actual constituye un tope para la P.B.U., ya que el valor máximo de la misma no puede superar los $230 y luego fue sustituido a partir del año 1997 por el MOPRE. Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Asimismo se agravió de que en la sentencia recurrida el a quo no se limitó a decidir solo sobre las cuestiones planteadas en la demanda y su contestación, sino que ordenó la redeterminación del haber inicial por los aportes autónomos siguiendo el procedimiento del precedente “M.”, resolviendo de ese modo “extra petita”, atento que en el escrito de demanda no solicitó el cálculo efectuado bajo ese procedimiento por arrojar un haber inferior al cálculo...

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