Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 018714/2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 27 días de diciembre 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SERVIUR S.A. c/ SERUS CONSTRUCCIONES S.R.L. s/

ORDINARIO”, registro n°18714/2013/CA1, procedente del JUZGADO N°15 del fuero (SECRETARIA N° 29), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1718/1730?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. Serviur S.A. promovió la demanda contra Serus Construcciones S.R.L. a quien reclamó el pago de la suma de $754.663,23 con más las actualizaciones e intereses que pudieran corresponder, o lo que en más o en menos se estimare por los daños ocasionados a su parte como consecuencia de la rescisión ilegítima e intempestiva del contrato que les vinculó (carta oferta N° 5633-03).

    Comenzó el relato manifestando ser una empresa dedicada a brindar servicios de ingeniería, suministro, montaje y puesta en marcha de sistemas y equipamiento de alta tecnología para el tratamiento de líquidos.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23970343#169662039#20161223130654515 Añadió, que a raíz de tal especialidad resultó adjudicataria de la licitación para construir la Planta de Tratamiento de Efluentes Norte de la Ciudad de Formosa. Para la ejecución de la parte civil, contrató a la demandada Serus Construcciones S.R.L. (mediante Orden de Compra N°

    5633-03), reservándose para sí la realización de la parte electromecánica de la obra.

    Se refirió a las obligaciones principales de cada una de las partes, en donde remarcó que mientras su contraria se habría comprometido a ejecutar los trabajos en un plazo de 150 días corridos computables a partir del 18.5.12, la contraprestación debida por ello ascendía a la suma de $1.684.183, 63 más IVA, pagaderos de la siguiente manera: el 47% como anticipo y el saldo mediante certificaciones mensuales de avance de obra.

    Señaló que pese a que su parte abonó los anticipos debidos en tiempo y forma, su contraria incumplió con su obligación de contratar un seguro de caución a fin de resguardar el 10% del total del contrato más IVA y el 48% del monto total del contrato más IVA por el anticipo financiero.

    Denunció, también, que el Ministerio de Trabajo le habría notificado el inicio de actuaciones administrativas por la falta de registración de ciertos trabajadores de la demandada, que nunca los regularizó.

    De seguido, detalló el entrecruzamiento de cartas documento que mantuvo con su contraria, el que según dijo, comenzó con la intimación efectuada por Serus Construcciones S.R.L. el 12.10.12, para que en el plazo de dos días se le abonara la factura 00000385 por un monto de $436.811,60 y en donde además le notificaba la suspensión de las obras. Expuso haber respondido tal comunicación con fecha 23.10.12, rechazándola en todos sus términos, e intimando a Serus Construcciones S.R.L. a que: a) regularice la situación de sus trabajadores; b) cumpla con su obligación contractual de presentar la póliza de seguros de caución y c) se abstuviera de suspender la ejecución de la obra.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23970343#169662039#20161223130654515 Indicó que Serus Construcciones S.R.L. le respondió su última misiva dando por rescindida la orden de compra por falta de pago e intimándola a abonar la deuda, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

    Adujo que, pese a que con la misiva del 7.11.12 su contraria había dado por concluido el intercambio telegráfico, el 11.3.13 volvió a exhortar, esta vez, al pago de la suma de $528.542,04 con más ajuste de precios e intereses bajo apercibimiento de solicitarle la quiebra, circunstancia, que según explicó

    generó un nuevo tráfico epistolar que detalló.

    Sustancialmente, frente a la defensa que le opuso su contraria, argumentó que: a) la factura N° 0001-00000385 por la suma de $436.811,60 más IVA fue confeccionada en infracción al artículo 5.1 del contrato, en tanto se habría emitido en forma previa a la presentación del certificado de obra, lo que por otra parte, resultaba improcedente como argumento justificativo de la rescisión del contrato; b) el único certificado presentado por su contraria constató la realización de un 47% de la obra por un total de $997.249,11, por lo que teniendo en cuenta el anticipo financiero de $957.795,22, Serus Construcciones S.R.L. solo podría reclamar la suma de $39.453,89 luego de obtenida la aprobación de aquél; c) la factura no podía ser abonada ya que la demandada tenía la CUIT cancelada, por lo que se encontraba impedida de abonarla; y finalmente d) existieron muchos incumplimientos de la demandada que hacían aplicable la “exceptio non adimpleti contractus”, así como también la retención de pagos. En este último sentido, destacó la falta de cumplimiento por parte de Serus Construcciones S.R.L. en la contratación del seguro de caución, la irregularidad de la situación de sus trabajadores, y lo incausado e intempestivo de su rescisión contractual.

    Cuantificó los daños, en la suma de $261.300 en concepto de daño emergente o lo que en más o en menos resulte de la prueba a realizar, y la cantidad de $493.363,23 como perjuicio financiero.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23970343#169662039#20161223130654515 ii. Al comparecer al pleito (fs. 774/789), Serus Construcciones S.R.L.

    contestó demanda, solicitando su rechazo con costas y reconviniendo por la falta de pago de las obras ejecutadas y no facturadas.

    Por imperativo legal, comenzó su descargo con una extensa y puntillosa negativa de los hechos narrados en el escrito de inicio, así como también de la documentación presentada por la parte actora.

    Reconoció que con fecha 27.6.12 su contraria le habría encomendado mediante la orden de compra N° 5633-03 el cálculo y construcción de obras civiles en el marco de “la obra de Planta de Tratamiento de Efluentes Norte-

    Ciudad de Formosa”, por un total de $1.684.183,63 más IVA.

    Sostuvo además, haber acordado un sistema de ajuste de precios en función del indicador de la Cámara Argentina de la Construcción, una modalidad de cobro por la cual se recibía un anticipo del 47% y el saldo restante del 53% mediante certificaciones mensuales de avance de obra y que la vinculación jurídica con el Servicio Provincial de Agua y Saneamiento era exclusiva de su contraparte.

    Admitió que su contraria pagó en tiempo y forma el anticipo acordado, mediante la cancelación de las facturas emitidas por Serus Construcciones S.R.L., N° 365 del 15.5.12 por la suma de $146.841,17 más IVA por excavación y relleno de suelos, y la N° 376 del 28.6.12 por $644.725, 15 más IVA por saldo de anticipo.

    No obstante ello, denunció que con posterioridad a aquellos pagos, su contraria no saldó la factura N° 385 correspondiente al Certificado de Obra N°

    1, que no fue observada ni impugnada.

    A su respecto, precisó que el 13.8.12 presentó a S. S.A. el mencionado certificado N° 1 por el 48,93% de las obras comprometidas que ascendía a la cantidad de $849.622,70, instrumento que a su vez incluía la bonificación pactada en la orden de compra de un 3% equivalente a $25.489,88, todo lo cual, descontado el proporcional del anticipo ($387.361,23), totalizaba la cantidad de $436.811,60 más IVA.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23970343#169662039#20161223130654515 Dijo que, S.S.A. prestó su conformidad al certificado aludido en tanto que lo desagregó en 3 certificados que presentó ante el Servicio Provincial de Agua y Saneamiento (SPAP) para su aprobación.

    Explicó además, que el anticipo financiero recibido, no era compensable íntegramente contra el primer certificado como en forma irrazonable e ilegítima pretendía su contraria.

    Adujo que pese a sus incesantes reclamos la actora nunca le abonó la factura indicada, atento lo cual la intimó de pago por carta documento, lo que derivó en un extenso intercambio...

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