Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2022, expediente COM 006604/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 7 días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “SERVIUR

S.A. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”EXPTE. N°

COM 6604/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 16 y N° 18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 326/337 del Sistema de Gestión Informática (“SGI”)?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. SERVIUR S.A. demandó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA

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(“Federación”) a fin de que la indemnizara por daños y perjuicios, estimados en $ 536.584,88 e intereses, o lo que en más o en menos surgiera de la prueba, en virtud de ciertos incumplimientos contractuales.

Relató que brinda servicios de ingeniería, suministro, montaje y puesta en marcha de sistemas y equipamientos de alta tecnología para el tratamiento de líquidos. Dijo que, para cumplir con la distribución de sus productos, posee una flota de vehículos bajo su titularidad, que deben encontrarse en excelentes condiciones de manejo, deben tener una antigüedad moderada y encontrarse debidamente asegurados contra todo tipo de riesgos.

Indicó que el 25.10.2016 adquirió de ForestCar SA el rodado Chevrolet, modelo S10, CD 2.8 TD 4x2 LS MY17, doble cabina, patente AA715iL, el cual aseguró a través de Federación, mediante la póliza 21994873.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Manifestó que el 7.1.2017 un dependiente de su empresa sufrió

un accidente que generó un daño sustancial en la camioneta. Dijo que el 9.1.2017 denunció el siniestro a su productor de seguros y le envió toda la documentación necesaria para la conformación de la denuncia. Apuntó que,

ante la falta de confirmación de la inspección por parte de la aseguradora, el 16.1.2017 obtuvo del taller La Boutique del Automóvil un presupuesto de la reparación.

Aseveró que Federación envió a un inspector recién después de un mes de ocurrido el siniestro. Mencionó que el 10.2.2017 la aseguradora le mandó una carta documento comunicándole el rechazo del siniestro por no encuadrar dentro del supuesto de destrucción total toda vez que la reparación de los daños sufridos resultaba de $217.213 y era inferior al 80%

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del valor de plaza del vehículo, el que ascendía a $ 481.000.

Frente a ello, y ante la necesidad de utilizar la unidad, encomendó

al taller su reparación. Detalló que tal tarea duró meses, por cuanto transitó

numerosas vicisitudes en punto a la falta de obtención de los repuestos,

incluyendo reclamos a Forest Car SA, General Motors SRL y Roycan SA,

proveedor de repuestos oficiales de Chevrolet.

Relató que finalmente el 25.9.2017 Forest Car SA elaboró y comunicó un presupuesto para la reparación del automóvil, que ascendía a $

580.767,53. Contó que notificó este valor a la aseguradora y la intimó al pago de la indemnización correspondiente. Refirió que, sin embargo, Federación mantuvo su maliciosa postura.

Añadió que por ello su parte tuvo que movilizarse a fin de conseguir el presupuesto, debió acarrear el vehículo, con el tiempo y los costos que ello implica, y tuvo que contratar fletes para realizar los traslados que efectuaba con la camioneta siniestrada.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Describió los incumplimientos contractuales de la aseguradora,

entre los que mencionó la falta de pago del descuento del 50% sobre el saldo de la póliza y los “beneficios adicionales” referidos en la póliza, que implicaban la entrega de un auto sustituto por 10 días en caso de que el automóvil sufriera destrucción total.

Hizo hincapié en la violación de sus derechos civiles y comerciales,

así como de aquellos que poseía en su calidad de consumidora. Reclamó la entrega de un vehículo 0 Km de iguales características a las del auto siniestrado o, en el peor de los casos, el reintegro de la suma asegurada, con más los beneficios no integrados, el lucro cesante, configurado por los fletes abonados y los gastos de traslado de la camioneta, todo con más los intereses correspondientes.

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  1. En fs.142/153, se presentó Federación Patronal Seguros SA.

Planteó una excepción de incompetencia y, subsidiariamente, contestó

demanda.

En primer lugar negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.

Reconoció que celebró un contrato de seguro con la actora,

instrumentado mediante la póliza Nº 21994873, que amparaba a la asegurada, entre otros riesgos, por la destrucción total de la unidad marca Chevrolet S10, dominio AA715IL. Dijo que tal convenio tenía una suma asegurada de $454.000.

Agregó que resultaba cierto que su parte inspeccionó el rodado y rechazó en tiempo y forma el presente siniestro, mediante la carta documento remitido el 10 de febrero de 2017, la cual fue consentida y aceptada por la accionante, no habiendo impugnado en tiempo y forma Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación dicho rechazo de siniestro. Asimismo reconoció la denuncia de siniestro y la póliza de seguros acompañadas por la parte actora.

Arguyó que la demandante arrimó un presupuesto del 25.9.2017,

cuando el siniestro ocurrió en enero de dicho año. Así, indicó que el dicha parte debió acompañar un presupuesto correspondiente al momento del hecho, para de esa forma poder determinarse si hubo destrucción total del vehículo.

Añadió que no se pagó el siniestro por el simple hecho de que la reparación de los daños del vehículo asegurado no superaba el 80% del valor en plaza.

De seguido, efectuó un encuadre jurídico de la cuestión y luego impugnó los rubros pretendidos por la reclamante. Finalmente, ofreció

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prueba y fundó en derecho.

  1. La sentencia de primera instancia En fs. 326/337 SGI, el magistrado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Federación al pago de $ 458.926, con más intereses.

    Impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de honorarios.

    Para resolver así, en primer lugar, aclaró que la actora no revestía el carácter de consumidor. Luego, juzgó que las defensas de fondo esgrimidas por la accionada no debían prosperar.

    Mencionó el silencio del asegurado frente al rechazo del siniestro por parte de la aseguradora, no implicaba la pérdida del reconocimiento del asegurado.

    Por otro lado, señaló que la demandada no acreditó que no se configuró el daño total del automotor conforme el contrato habido entre las partes. Así, dijo que la accionada no acreditó que el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro resultaba inferior Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado.

    De seguido, rechazó la pretensión de la accionante en punto a que se le restituyera un rodado 0km de iguales características a las del siniestrado. Alegó que la actora no demostró que la suma máxima asegurada en la póliza resultaba inferior al valor de un vehículo 0 km de iguales características al que poseía.

    Asimismo, rechazó el pedido de indemnización por la falta de disponibilidad de un auto sustituto por diez días, estipulado en la póliza para el supuesto de destrucción total. Justificó tal desestimación en el hecho de que la peticionante, al demandar, no precisó el monto de su reclamo y, por tanto, no cumplió con la manda establecida en el art. 330, inc 2., del CPCCN.

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    Por otro lado, receptó el reclamo de la demandante tendiente al reconocimiento del descuento del 50% del saldo de póliza, como beneficio adicional en caso de siniestro de robo total.

    Luego, rechazó el reclamo por lucro cesante, basado en la indisponibilidad del vehículo y la necesidad de contratar fletes e incurrir en otros gastos para reemplazar el auto siniestrado, toda vez que...

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