Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Abril de 2009, expediente 11/09

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación “SERVISUR S.R.L. C/ AFIP- DGI

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

MEDIDA CAUTERAL”- EXPTE. N° 011/09

-JUZ. FED. DE SALTA N°2-

ta, 14 de abril de 2009.-

Y VISTOS: estos autos caratulados “SERVISUR S.R.L. vs. AFIP –

DGI s/ Contencioso Administrativo – Medida Cautelar”, E.. n° 3-469/07

del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 2 de Salta, y Expte. n° 011/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta:

A la cuestión planteada el Dr. R.G.L.R. dijo:

C O N S I D E R A N D O:

I) La parte actora ha promovido acción de impugnación judicial de la resolución n° 136/07 (DI RSAL) emitida en fecha 10 de agosto de 2007 por la Dirección Regional Salta de la A.F.I.P., a fin de que se revoque la misma en virtud de que se encuentra viciada de ilegitimidad y arbitrariedad manifiestas.

Como antecedentes de su reclamo destaca que en fecha 31 de octubre de USO OFICIAL

2003, la A.F.I.P. ha promovido en contra de su parte una Ejecución Fiscal para procurar el cobro de $ 22.899,36. En dicha causa, y mediante los instrumentos que en fotocopia adjunta, opuso Excepción de Pago Total Documentado,

acreditando haber cancelado el impuesto reclamado mediante el sistema de Diferimiento de Impuestos previsto en las Leyes Nacionales n° 22.021 y 22.702, y Decreto de la Provincia del Chaco n° 2.818 y sus normas reglamentarias. El tributo ascendía a la suma de $ 30.530, de lo que SERVISUR S.R.L. procedió a invertir el 75 % de dicho importe ($ 22.899,36)

en la firma SANSUIT S.A. La inversión fue efectivizada mediante un depósito en efectivo la suma de $ 16.326 y un depósito en Lecop por la suma de $

14.204; ambos efectuados en la Cuenta Corriente n° 605-3 habilitada a nombre de SANSUIT S.A. en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta. Ante la excepción de Pago Total interpuesta por su parte la A.F.I.P se allanó

incondicionalmente a la misma, y el Juzgado tuvo por allanada a la actora e hizo lugar a la excepción deducida dejando sin efecto la ejecución promovida.

En fecha 5 de mayo de 2006 –esto es a los dos años desde que fuera dictada la sentencia en la citada ejecución fiscal-, la AFIP emite las Resoluciones n° 572/06 (AG SEST), n° 573/06 (AG SEST), n° 574/06 (AG

SEST) y la n° 575/06 (AG SEST), mediante las cuales se rechaza los pagos 1

efectuados por la accionante con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por los períodos e importes que detalla.

Se refiere luego a la resolución impugnada y luego de transcribir sus fundamentos, expone los que sirven de sustento a su demanda. Dice en primer lugar que el régimen de diferimientos tributarios regula específicamente lo atinente a los aportes-inversiones a efectuarse en las empresas promovidas, sin necesidad de acudir al ordenamiento jurídico de la Ley de Sociedades Comerciales frente a supuestas lagunas inexistentes en el marco legal de derecho público. Por el contrario, a su criterio, surge incuestionable que el texto de la Ley n° 22.021 es de estricto contenido de derecho público, sea éste de naturaleza económica y/o financiera y/o tributaria, y en dicha ordenamiento se encuentran regulados todos los actos vinculados con el diferimiento impositivo en cuestión, incluyendo lo específicamente referido a los aportes e inversiones en las empresas promovidas. Considera carente de relevancia determinar si el aporte-inversión efectuado en una empresa promovida, como acto jurídico, se encuentra regulado por la legislación específica o bien por la Ley de Sociedades Comerciales, sino que la cuestión se dilucida a partir de la interpretación –literal e histórica- que se realice del contenido de las normas jurídicas dictadas con motivo de la crisis económica y financiera más grave de la historia argentina, y más específicamente, la legislación vinculada con las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Al respecto destaca que a partir del día 9 de agosto de 2001, fecha en que se emite el Decreto n° 1004 que dispone la creación de las LECOP se han dictado disposiciones legales tendientes a facilitar –e incluso imponer- la circulación de dichas letras cual si se tratara de dinero en efectivo. En tal sentido rescata los Decretos 199/02, 1.339/02 y la Ley provincial 7.158/01. De tales normas, dice, interpretadas a la luz de su literalidad y vigencia histórica,

la pretensión de la AFIP resulta jurídicamente inaceptable porque: a)

SERVISUR SR. no está incluida en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 4° del Decreto n° 1004/01; b) el Estado Nacional y el Estado Provincial promovieron e impusieron la circulación de las LECOP

equiparándolas al dinero en efectivo con obligatoriedad de curso legal; c)

como consecuencia de lo anterior, las citadas L. se convirtieron –jurídica y 2

Poder Judicial de la Nación “SERVISUR S.R.L. C/ AFIP- DGI

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

MEDIDA CAUTERAL”- EXPTE. N° 011/09

-JUZ. FED. DE SALTA N°2-

tácticamente- en títulos plenamente equiparables, como medio extintivo de obligaciones, al dinero en efectivo de curso legal.

Señala luego que los aportes y/o inversiones realizados por SERVISUR

S.R.L. (inversionista) en SANSUIT S.A. (promovida) fueron aceptados como realizados en dinero en efectivo e integrados en su totalidad en legal tiempo y forma, tanto por la autoridad administrativa de contralor (Dirección de Personas Jurídicas) como por el Juez de Registro, tal como resulta de las constancias de los autos caratulados “SANSUIT S.A. s/ Aumento de Capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR