Expediente nº 13129/90 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13129/16 "Servipref SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Servipref SRL s/ infr. art(s). 9.1.1, obstrucción de inspec-ción, Ley n° 451"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como se señaló en el anterior pronunciamiento de este Tribunal (fs. 79/80), el letrado defensor de Servipref SRL dedujo recurso de queja contra la resolución dictada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 30/41. Allí se atacaba la decisión de esa misma Sala que había confirmado la condena impuesta a Servipref SRL, consistente en la sanción de multa de 3000 UF (tres mil unidades fijas), en suspenso, y la clausura del establecimiento geriátrico ubicado en la calle F.B. n° 1753/5, de esta ciudad, bajo condición resolutoria de que obtenga la habilitación previa a su nombre, por considerarla responsable de la infracción prevista en el art. 4.1.1 de la ley nº 451 -ausencia de habilitación- (fs. 1/17).

  1. La defensa, en su recurso de inconstitucionalidad, impugnó la sentencia de la Cámara de Apelaciones porque, a su entender, los jueces no habían tratado el agravio central de su apelación, esto es, que el juez de primera instancia, "en exceso manifiesto de sus funciones", había modificado el procedimiento reglado en la ley nº 1217 para de esa forma impedir "la aplicación de las normas relativas a la prescripción de la acción" (cf. fs. 30 vuelta). En tal sentido, alegó que el modo en que el juez había abreviado el procedimiento judicial en materia de faltas, omitiendo aplicar -en forma sucesiva- las previsiones de los arts. 41, 46 y 47 de la citada ley, importó la afectación del debido proceso y la defensa en juicio, toda vez que con ese irregular proceder se había privado a la defensa de oponer tempestivamente la excepción de prescripción.

  2. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque consideró que la defensa no había logrado articular un verdadero caso constitucional (fs. 42/44).

  3. El F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, al tomar intervención, postuló el rechazo de la queja por el mismo motivo invocado por la Sala en el auto denegatorio (fs. 84/85).

  4. Con posterioridad al llamado de autos se requirieron las actuaciones principales (fs. 87), diligencia que fue cumplida a fs. 91.

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  5. El recurso de queja agregado a fs. 46/53 fue presentado en tiempo y forma y defiende un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa. Sin embargo, no puede prosperar, pues los motivos de agravio que contiene no conforman un caso constitucional de competencia de este Tribunal.

  6. Como surge del relato de los antecedentes del caso, el recurso de inconstitucionalidad se dirigió contra la resolución de la Cámara que rechazó la apelación de Servipref SRL y confirmó la sentencia condenatoria. El motivo de agravio formulado por la empresa contra esta última decisión no se vinculó con la determinación de su responsabilidad o la clase y medida de la sanción impuesta, sino con un pronunciamiento anterior, por intermedio del cual el juez de grado había decidido concentrar en una misma fecha la instancia preliminar del debate y la audiencia de juzgamiento (fs. 69/71 de las actuaciones principales, a las que se hará referencia de aquí en adelante, salvo indicación en contrario).

    En efecto, radicado el expediente en el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 11, su titular dio intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, quien advirtió que "la acción de faltas prescribiría el 28 de agosto de 2015" y que el resguardo de "la seguridad e integridad física de hombres y mujeres mayores que habitan en el geriátrico de marras" exigía "fijar la audiencia de juzgamiento de manera apremiante y previo a la citada fecha" (fs. 68). El juez de primera instancia dio acogida favorable a dicho requerimiento (fs. 70). En consecuencia, ordenó notificar a la presunta infractora en los términos del art. 41 de la ley nº 1217, fijó la fecha para la realización del debate y resolvió que en dicha oportunidad, de manera preliminar, resolvería las defensas que eventualmente se articulasen (fs. 69/71). Notificada de lo resuelto, Servipref SRL solicitó la declaración de nulidad de dicha resolución judicial (fs. 76/78).

    En la audiencia del día 28 de agosto de 2015, de manera preliminar, el magistrado rechazó el planteo de nulidad articulado por la empresa (fs. 92 vuelta/96). Contra dicha decisión, la infractora intentó un recurso de apelación que fue denegado en razón de que la resolución impugnada no era la sentencia definitiva del proceso ni se había logrado demostrar, a criterio del magistrado, la configuración de un agravio de imposible reparación ulterior (fs. 96 vuelta/97, cf. art. 56 de la ley nº 1217). Abierta y celebrada la audiencia de juzgamiento, el juez resolvió absolver a Servipref SRL por algunos de los hechos que se le endilgaban y luego condenarla por aquellos calificados como "ausencia de habilitación" (fs. 92/108).

    Finalmente, la empresa interpuso un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y allí incluyó, únicamente, el agravio presuntamente provocado por el pronunciamiento anterior a la resolución definitiva, que había ordenado la concentración de los actos procesales antes mencionados.

  7. El Capítulo III del Título II...

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