Sentencia definitiva nº 4895/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4895/06 "Servipark S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación ordinario concedido" y sus acumulados expte. nº 4905/06 "Inco Construcciones S.A. s/ queja por recurso de apelación denegado en 'Inco Construcciones S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra publica'" y expte. nº 4906/06

"Inco Construcciones S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en 'Inco Construcciones S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra publica"'

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. S. S.A. (en adelante Servipark) demandó ante la justicia nacional en lo civil al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que atribuye al Estado local, a causa de que este último resolvió declarar nula la relación contractual establecida entre las partes con fecha 29/11/91. La actora solicitó que se declare la nulidad del decreto 2177/94 por el que la Administración dispuso la nulidad de la contratación que celebraran las partes en virtud de la adjudicación efectuada por el decreto n° 4897/91, según el procedimiento licitatorio convocado para la construcción y explotación de una playa de estacionamiento subterránea en la intersección de las calles V. y Suipacha de la Ciudad de Buenos Aires.

    En la demanda se expresó que el 29/11/91 se firmó el "Contrato de Concesión de Obra Pública, Playa de Estacionamiento de las calles V. y Suipacha de la Capital Federal", entre el Procurador General y el Secretario de Hacienda y Finanzas del gobierno local, en representación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y la firma actora. Con posterioridad, el 4/11/94, otro intendente municipal dictó el decreto nº 2177/94 que declaró "nulo de nulidad absoluta", en los términos del art. 17

    de la LPA, el documento suscripto con S..

    La actora reclamó en su demanda la reparación del daño emergente y el lucro cesante, por una suma de dinero superior a 42.000.000 de dólares de los EE.UU. (fs. 623 vuelta, de los autos "SERVIPARK" - Exp. 3954/0).

  2. Por su parte, Inco Construcciones S.A. (en adelante Inco) demandó a la firma Procons Americana S.A. (en adelante Procons) por la suma de $

    300.000, en concepto de daños y perjuicios derivados de la frustración del contrato que celebraran ambas sociedades. Expresó que S. contrató a la demandada Procons para la construcción de la playa de estacionamiento subterránea que le fuera adjudicada por la ex Municipalidad. A su vez, P. contrató a I. para que realizase los trabajos de excavación, submuración y construcción de la estructura de hormigón armado. A partir de cierta etapa, no fue posible proseguir la obra ya que era necesario interrumpir la circulación de vehículos por las calles mencionadas y cerrar los accesos a la Dirección General de Rentas de la ex Municipalidad y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; medidas que al no ser autorizadas por la Municipalidad obligaron a suspender las obras, con los perjuicios que ello ocasionó a Inco (fs. 210/216 vuelta, de los autos "INCO" Expte.

    3953/0).

    Con posterioridad, I. amplió la demanda dirigiéndola, también, contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Servipark, en ejercicio de las acciones subrogatoria y directa previstas en el art. 1645

    del Código Civil (fs. 489/90 vuelta, de los autos "INCO").

  3. El juez civil que intervenía con anterioridad, resolvió la acumulación del expediente "SERVIPARK S.A. c/ GCBA s/ ordinario" a los autos "INCO CONSTRUCCIONES S.A. c/ GCBA (Dirección General de Programación y Contralor de Obras) y otros s/ Contrato de Obra Pública", para dictar una sentencia única que ponga fin a ambos asuntos (fs. 1232 vuelta de los autos "INCO").

  4. Radicados los juicios en la justicia en lo contencioso administrativo y tributario local, la jueza de primera instancia dictó sentencia (fs. 1108/1126 vuelta de los autos "SERVIPARK" y fs. 1265/83

    vuelta de los autos "INCO") y resolvió "rechazar la demanda en todas sus partes, con costas a la vencida." En tanto los fundamentos de la sentencia sólo se referían a la demanda planteada por SERVIPARK, la Procuración General pidió que se aclare que también se rechazaba la demanda incoada por Inco (fs. 1133 de los autos "SERVIPARK", y fs. 1288 de los autos "INCO"); así fue dispuesto por la jueza de primera instancia (fs. 1134 de los autos "SERVIPARK" y fs. 1289 de "INCO").

  5. Servipark e Inco apelaron la sentencia.

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero dispuso "1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por SERVIPARK S.A., con costas (art.

    62, CCAyT); 2) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por INCO CONSTRUCCIONES S.A. y, en consecuencia, suplir la omisión verificada en la instancia de origen y examinar su pretensión; 3) En cumplimiento de lo expuesto, rechazar la demanda interpuesta por INCO CONSTRUCCIONES S.A. en el expediente 3953/0, imponiéndole las costas en ambas instancias, por resultar sustancialmente vencido (art. 62, CCAyT)..." (fs. 1195/1203, de los autos "SERVIPARK").

  6. Contra la sentencia, S. planteó un recurso de apelación ordinario (fs. 1204, de los autos "SERVIPARK") que fue concedido por la Sala I (fs. 1206) y tramita ante este Tribunal por expte. n° 4895/06

    "Servipark S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación ordinario concedido" -en adelante, las fojas que se indican corresponden a estos autos-.

    Por su parte, I. interpuso los recursos de apelación ordinario (fs.

    1323/1324) y de inconstitucionalidad (fs. 1217/1235), que fueron rechazados por la Sala I de la Cámara (fs. 1215/1216 y 1321/1322).

  7. Frente a ambos rechazos, I. planteó los recursos de queja (fs.

    1291/1315 y fs. 1380/1401 vuelta que dieron lugar a los exptes. nº 4905/06

    "Inco Construcciones S.A. s/ queja por recurso de apelación denegado en

    'Inco Construcciones S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra publica"' y nº 4906/06 "Inco Construcciones S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Inco Construcciones S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra publica"', que fueron acumuladas al expediente n° 4895/06

    "Servipark S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación ordinario concedido".

  8. Presentado el memorial de agravios por Servipark (fs. 1406/1423

    vuelta), contestado por la Procuración General (fs. 1431/1435 vuelta), se corrió vista a la Fiscalía General.

  9. El Sr. Fiscal General Adjunto propició que se haga lugar al recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación ordinario planteado por Inco y consideró insustancial expedirse sobre la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ya que las cuestiones constitucionales que invocó Inco podían plantearse al fundar el recurso de apelación. En cuanto al recurso de Servipark, reservó su dictamen hasta tanto I. presentara el memorial y se sustanciara su recurso, ya que sólo entonces podría expedirse sobre la totalidad de las cuestiones que las partes plantearan contra la sentencia de Cámara (fs. 1440/1444).

  10. Por resolución del 4 de mayo de 2007, el Tribunal resolvió: "1.

    Hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada planteado por INCO CONSTRUCCIONES S.A. y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación ordinario planteado por esa firma y poner los autos a su disposición en la Mesa de Entradas para que en el plazo de diez (10) días presente el memorial de agravios correspondiente a su recurso, en el que podrá plantear las cuestiones constitucionales que dieron lugar a la queja que tramita por expediente n° 4906/06, "Inco Construcciones S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Inco Construcciones S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública'". (...) 3. Diferir la decisión del recurso de apelación planteado por SERVIPARK S.A., hasta tanto el recurso indicado en el punto 1 esté en condiciones de ser resuelto" (fs. 1453/1463).

  11. Oportunamente, INCO presentó el memorial de agravios (fs.

    1475/1497 vuelta) que fue contestado por el GCBA (fs. 1502/1505 vuelta) y por SERVIPARK (fs. 1506/1507 vuelta), no así por PROCONS.

  12. Corrida nueva vista a la Fiscalía General, el Sr. Fiscal General Adjunto propone que los recursos de apelación de Servipark y de Inco sean rechazados y, por lo tanto, que se confirme la sentencia recurrida (fs.

    1511/1523).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  13. Como fue señalado en mi voto en la sentencia de fs. 1453/1463, en esta causa se dispuso la acumulación de los procesos iniciado por Servipark contra el GCBA y el que instara I., primero contra Procons y luego contra S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto en ambos juicios se ha cuestionado la legitimidad y validez del decreto nº 2177/94 que declaró la nulidad absoluta de la contratación celebrada con S. (ver, en tal sentido, la ampliación de demanda de INCO obrante a fs. 662 y ss. de los autos "INCO"). Atinadamente el Sr. Fiscal señaló que "la cuestión en debate fue resuelta en una sola sentencia con fundamentos que valen para todas las pretensiones expuestas por las actoras" (fs. 1443

    vuelta).

    La vinculación entre los objetos de ambos juicios surge manifiesta, al menos por dos circunstancias:

    1. en ambos juicios se plantea la nulidad del decreto que declaró la nulidad de la concesión; y b) Servipark exige al GCBA indemnización por los perjuicios ocasionados a I., quien, a su vez, en su demanda reclama tales perjuicios a Procons, S. y al GCBA.

  14. El debate planteado por las partes conduce a decidir, en primer término, los agravios referidos a la invalidez del decreto n° 2177/94 que declaró la nulidad absoluta de la contratación celebrada por el GCBA con S.. Luego, se considerarán los agravios planteados por INCO.

    Apelación de SERVIPARK (Acerca de la validez del decreto n° 2177/94)

  15. Comenzaré por reseñar los agravios que expresa S. contra la sentencia y la respuesta del GCBA a cada uno de esos agravios.

    Primer agravio: La sentencia no tiene en cuenta la teoría de los actos propios (fs. 1406 vta.). La conducta de...

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