Sentencia interlocutoria nº 4895/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4895/06 "Servipark S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación ordinario concedido" y sus acumulados expte. nº 4905/06 "Inco Construcciones S.A. s/ queja por recurso de apelación denegado en 'Inco Construcciones S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra publica'" y expte. nº 4906/06

"Inco Construcciones S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Inco Construcciones S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra publica"'

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. S. S.A. interpuso recurso extraordinario federal (fs.

    1607/1620) contra la sentencia del Tribunal (fs. 1535/1582) que rechazó la queja planteada por ella ante esta instancia.

    El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contestó el traslado del recurso y se opuso a su concesión y procedencia (fs.

    1624/1630).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  2. No obstante haber cumplido Servipark S.A. con los requisitos formales exigidos, el recurso extraordinario federal deducido no es admisible: no plantea una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria de la CSJN.

  3. En la carátula exigida por el art. 2 del reglamento aprobado por Acordada n° 4/2007 de la CSJN, la parte actora señala que las cuestiones planteadas se vinculan con la interpretación de la ley n° 19.549, la teoría de los actos propios y a la no aplicación de la Ordenanza Municipal nº 45.627.

    Al desarrollar los agravios, la recurrente se refiere a la errónea interpretación de esa ordenanza (fs. 1613 y vuelta), a la exigencias que derivarían del art. 17 de la ley n° 19.549 (fs. 1613 vuelta/1614), a la errónea referencia al art. 1046 del Cód. C.. (fs. 1614), a la aplicación de la doctrina de la subsanación en juicio de lo actuado en el procedimiento administrativo (fs. 1614 y vuelta), a la ponderación que la sentencia efectúa de las conductas de las partes de cara a la doctrina de los actos propios (fs. 1614 vuelta/1615), y a la pertinencia de los fallos de la CSJN citados (fs. 1615/1618).

    La mera enunciación de las cuestiones pone de manifiesto -y el examen del memorial lo confirma- que el recurso pretende someter a consideración de la CSJN la decisión respecto de: a) la interpretación de reglas de procedimiento no federales, en tanto la ley n° 19.549, fue aplicada como legislación local en el ámbito de la ex Municipalidad de Buenos Aires, b)

    disposiciones del Código Civil, que, mediante una interpretación integrativa, complementaron las reglas administrativas de la...

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