Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 098760/2010/CA004

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98760/2010. S.R. JULIO CESAR Y OTROS c/

TRUFFA LUIS MARIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de julio de 2018.- CC fs. 936 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación deducida por la citada en garantía a fs. 894/6 y mantenida a fs. 897.

    Cuestiona la parte recurrente la decisión de la juez de grado que ordena readecuar el monto del prorrateo efectuado conforme el monto de la liquidación final aprobada.

    Refiere a tal fin en sus agravios, que en su oportunidad se abonaron los honorarios de los letrados y peritos efectuando el prorrateo correspondiente, con lo cual dichos pagos deben tenerse por cancelatorios en la oportunidad en que se hicieron.

    Ahora bien, dadas las particularidades del caso es preciso efectuar algunas consideraciones previas.

  2. De las constancias de la causa surge que en virtud de haber quedado firme la regulación de honorarios de esta Alzada, la citada en garantía procedió a depositar los mismos efectuando el prorrateo correspondiente, en los términos del art. 505 del Código Civil actualmente reproducido en el art. 730 del Código Civil y Comercial. No obstante, efectuó dicho cálculo con fecha 20 de mayo del año 2015 y practicando una liquidación que ascendía a $203976,75. En dicha oportunidad el juez proveyó que una vez que exista liquidación definitiva deberá peticionar lo que estime corresponder en los términos del art. 505 del Código Civil. Cabe resaltar que dicha providencia no fue atacada en esa oportunidad por el apelante. Luego e inmediatamente a ello, se aprobó la liquidación que antes había sido presentada por la apelante que arrojaba un monto Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #12168765#211994144#20180731095336135 superior a tenor de lo que surge de las constancias obrantes a fs. 744 donde el propio apelante manifiesta que se depositan y liquidan en concepto de capital e intereses por ambos coactores la suma de $

    212018,04.

    Es decir, dos son las cuestiones a considerar como fundamento de la...

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