Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2019, expediente FLP 065719/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 65719/2018/CA1, caratulado “S., M. c/ AFIP s/ impugnación de acto administrativo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: juez R.A.L.A. y juez J.V.R..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora M.S. inició la presente demanda contenciosa administrativa en los términos del artículo 23 inciso a) de la Ley N° 19.549 contra la Resolución Administrativa N° 762/17, recaída en el expediente administrativo N°

    11842-7/2017, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos por la cual -sostuvo- se decidió no hacer lugar a la solicitud por ella efectuada con fecha 1 de febrero de 2017 y, en consecuencia, confirmar la inclusión de sus haberes jubilatorios sin distinción de rubros en el Impuesto a las Ganancias toda vez que el mentado organismo determinó que no resultaba aplicable la Resolución N° 1141/16 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 38/40 rechazó in límine la pretensión introducida por la actora por no encontrarse habilitada la instancia judicial, sin imposición de costas atento la ausencia de sustanciación. Asimismo, ordenó la integración de la tasa de justicia (Ley N° 23.898).

    Para así decidir, el a quo entendió que la controversia no había sido planteada en forma correcta ante el ente recaudador, circunstancia que impedía declarar la admisibilidad de la demanda contenciosa.

  3. Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 41 con expresión de agravios obrante a fojas 45/51.

    De su lectura se advierte que la queja se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto, frente a la paradojal situación planteada, omitió la aplicación del principio pro actione, negando, en consecuencia, el acceso a la jurisdicción.

  4. Planteada así la cuestión, cabe realizar las siguientes consideraciones, conforme las constancias obrantes en el expediente.

    Con fecha 1 de febrero de 2017 la señora M.S. efectuó una presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la cual consultó si le resultaba aplicable la Resolución N° 302 de la Suprema Corte de la Fecha de...

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