Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 011428/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92587 CAUSA NRO. 11428/2014 AUTOS:” SERVIN, MAURICIO OSCAR C/ CLUB ARQUITECTURA SOCIEDAD CIVIL S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 150/151 ha sido recurrida por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 153/155. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la contraria que obra agregada a fs.

    164/166.

    Por otra parte, a fs. 152 la perito contadora apela la regulación de honorarios que fue efectuada a su favor, por considerarla exigua.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A Quo decidió receptar, en lo principal, el reclamo deducido por el accionante contra la demandada CLUB ARQUITECTURA SOCIEDAD CIVIL.

    El actor demandó en procura del cobro de las sumas de dinero que estimó adeudadas como consecuencia de la ruptura intempestiva de la relación de trabajo decidida por su ex empleadora e incluyó además de las indemnizaciones derivadas del despido que considero incausado, los agravamientos indemnizatorios correspondientes a la irregularidad registral en su categoría que a su modo de ver, generaron diferencias salariales a su favor como asimismo, la pretensión del cobro de la sanción prevista por el art. 80 LCT.

    Previo examen de las constancias de autos (en especial del texto extintivo mediante el cual se comunicó la decisión rupturista de la parte empleadora), la Sra. Magistrada que me precedió consideró que la parte demandada actuó de manera injustificada al decidir el distracto, toda vez que por un lado, la comunicación rupturista no cumple con las previsiones del art.

    243 LCT y por el otro, la causal invocada para la rescisión no fue acreditada en el proceso, sin que el aporte probatorio brindado pueda suplir la omisión antes apuntada en orden a lo contemplado por el art. 243 LCT, por ello se derivaron a condena los conceptos derivados de la ruptura injustificada de la relación de empleo y la sanción prevista por el art. 2 de la ley 25.323.

    Por las consideraciones que la anterior juzgadora expresó, fueron desestimados los créditos pretendidos con fundamento en la errónea categorización (que no surgió demostrada en autos) como asimismo, se Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20555683#207983557#20180604120854923 Poder Judicial de la Nación rechazó la acreencia basada en lo previsto por el art. 80 LCT al no haberse corroborado la existencia de la intimación que contempla el dto. 146/01 (reglamentario de dicha norma) como asimismo, frente a la documentación que se agregó en oportunidad de contestar la demanda.

    La condena se integró con los conceptos que la Sra.

    Jueza de anterior grado individualizó en el considerando III de fs. 151.

    Las costas procesales resultaron distribuidas en un 70% a cargo de la parte demandada y un 30% a cargo de la parte actora.

  3. La parte demandada apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se queja frente al resultado de la sentencia, adverso a su postura de responde. Controvierte el razonamiento de la Sra.

    Jueza que me precedió, al determinar la falta de cumplimiento en la especie, de las disposiciones previstas por el art. 243 LCT. Insiste en su defensa argumentando la legitimidad de la decisión adoptada y solicita la evaluación de la prueba de testigos ofrecida por su parte. Asimismo, cuestiona que se haya receptado la multa que establece el art. 2 de la ley 25.323.

    La parte actora también recurre la sentencia de anterior grado. Apela el rechazo de su pretensión inaugural respecto a la incorrecta registración en orden a la categoría laboral asignada. Además, se agravia frente al rechazo del crédito por el que accionó respecto del pago parcial del S.A.C., las vacaciones proporcionales y la sanción que contempla el art. 80 LCT. Finalmente, se queja ante la forma en que resultaron distribuidas las costas.

  4. Examinados los memoriales recursivos, las constancias probatorias adunadas al proceso y lo resuelto en anterior instancia adelanto que, razones de...

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