Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente A 72841

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.841, "S., E.E. contra Provincia de Buenos Aires y ot. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó la pretensión de autos (v. fs. 218/223).

Disconforme con ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 226/232), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 234/235.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 239), glosado el memorial de la demandada (v. fs. 243/250) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción deducida en autos, por la cual el actor procuraba obtener el cobro de la bonificación por el bloqueo de título de Analista en Computación, solicitando asimismo el pago de las diferencias resultantes desde la fecha de matriculación en el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas con más intereses y el reconocimiento de la bonificación por antigüedad por los años trabajados en la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Para así resolver sostuvo que el art. 41 de la ley 10.475 (B.O., 12-VIII-1987), de Presupuesto General de la Administración provincial, estableció una bonificación en concepto de bloqueo de título para el personal del Poder Judicial comprendido en la ley 10.374 (magistrados, funcionarios y empleados), igual al veinticinco por ciento del sueldo y gastos de representación, a abonarse cuando hubiera una inhabilitación legal mediante bloqueo total o parcial del título para su libre actividad.

Explicó que dicha norma legal fue reglamentada por esta Suprema Corte de Justicia por Acuerdo 2172 de 10 de febrero de 1987, posteriormente derogada por Acuerdo 3427 de 1 de abril de 2009, y luego modificada por el Acuerdo 3431 de 21 de abril del mismo año, reiterando el criterio adoptado de reconocer el derecho de los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia que tuvieran título de abogado, escribano o procurador, a percibir la bonificación por bloqueo total de título, equivalente al 25%, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la ley 10.475 (art. 1, texto según Ac. 3431/09).

Aclaró que ello se producía a partir de la inhabilitación legal absoluta para ejercer la profesión conforme los arts. 3 inc. "d" y 63 de la ley 5.177 y 33 inc. 3 del decreto ley 9.020.

Agregó que se fijó asimismo un reconocimiento a la percepción parcial de la bonificación equivalente al 12,50% para los funcionarios y empleados que tuvieran título de licenciados en economía, contadores públicos, licenciados en administración y actuarios (art. 2, texto según Ac. 3431/09), con sustento en el art. 242 de la ley 10.620 de ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas.

Continuó diciendo que la norma establece que distinto es el caso de los restantes agentes, en la medida que los marcos regulatorios de su profesión no contengan previsión normativa expresa que contemple una inhabilitación legal para el ejercicio profesional derivada de su desempeño como agente judicial, los que no percibirán la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR