Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente p 126819

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,de L.,S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.819, "S., D.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 36.133 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento del 10 de julio de 2014, rechazó -por mayoría- el recurso interpuesto por la defensa oficial de D.A.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de San Martín que lo condenó a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidiocriminis causa, en concurso real entre sí -arts. 55, 119 tercer párrafo y 80 inc. 7 del Código Penal- (v. fs. 97/107).

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 117/122), el que fue concedido por ela quo(v. fs. 132/134).

Oído el señor S. General a fs. 141/144 vta., dictada la providencia de autos a fs. 145, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La defensa denunció la arbitrariedad del fallo por haber aplicado al imputado una modalidad de privación de libertad -pena de reclusión- que estimó derogada legalmente y constitucionalmente inadmisible (v. fs. 119).

    A su entender, resulta claro que se trata de una sanción que implica la supresión de la persona como tal; citó los arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, y destacó el voto minoritario del fallo impugnado, del cual reprodujo fragmentos (v. fs. cit.).

    Con base en un análisis histórico, normativo y doctrinario, concluyó que la reclusión no puede considerarse vigente, "...ya que se halla legalmente derogada" (fs. 119 vta./121).

    Aseguró que con la ley nacional 24.660 y provincial 12.256, en tanto establecen el régimen de condenados con igualdad de trato para las personas penadas, se firmó el "...certificado de defunción legal" de dicha especie de pena. En aval de sus dichos, mencionó los...

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