Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2021, expediente CAF 003765/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3765/2021 SERVIN CAREAGA, A.N. c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SECRETARIA DE DDHH s/AMPARO POR

M.J.. 12

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la acción de amparo por mora, con costas, y ordenó al Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— que en el plazo de veinte días hábiles administrativos “se expida en la actuación administrativa N.. S04:0069651/2014”. Asimismo reguló los honorarios a favor de la letrada apoderada y el letrado apoderado de la parte actora — 4,2 UMA a cada uno— (pronunciamiento del 18 de agosto de 2021).

    Para así decidir, puso de resalto que “con fecha 09/12/2014 la actora inició los trámites para obtener el beneficio previsto en la ley 24.043

    por exilio” y que “la Administración no ha dictado el pertinente acto administrativo que resuelva la petición formulada en su sede”.

  2. Que la parte demandada, disconforme, dedujo recurso de apelación (escrito del 19 de agosto, replicado el 14 de septiembre).

    Adujo que la jueza “prescindió sin fundamento alguno de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe oportunamente producido” y que no hubo mora. En forma subsidiaria,

    solicitó que las costas se distribuyan en el orden causado y cuestionó la regulación de honorarios por ‘altos’.

    El letrado apoderado de la parte actora apeló la regulación de honorarios por ‘bajos’ (escrito del 20 de agosto).

  3. Que cuando las actuaciones se encontraban ante esta alzada la parte demandada acompañó copia de la resolución 2021—1130—APN—

    MJ, que otorgó a la actora el beneficio previsto por la ley 24.043. En estos Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    términos, dijo que la cuestión devino abstracta y solicitó que las costas se distribuyan en el orden causado (v. escrito del 16 de septiembre).

  4. Que con el dictado del acto administrativo referido, el objeto de la presente acción devino abstracto.

  5. Que si bien el acto administrativo referido tornó abstracta la acción de amparo la imposición de costas de primera instancia a la parte demandada debe ser confirmada ya que, con su conducta, obligó a la parte actora a litigar (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Esas razones llevan...

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