Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 007548/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.548/11/CA2 “Servimedic Uruguay SA c/ Bago Group SA s/

cese de oposición al registro de marca”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos a fs. 307 y fs.

312, contra la regulación de honorarios de fs. 305, el primero, por los doctores J.M.V. y J.B.V.; y, el segundo, por el perito contador E.D.F., ambos por bajos.

Teniendo en cuenta las pautas utilizadas por esta S. en los juicios marcarios sin monto (conf. causas acumuladas n° 7.288/2003 “Valydar S. R. L. c/ Integración Hogar S.A. s/nulidad de marca” Causa n°

3.212/2003 “Integración Hogar S.A. c/ Valydar S.R.L. s/ caducidad de marca”

y causa n° 5.333/2005 “S., D.E. y otro c/ Maraniello, C.A. s/nulidad de marca, daños y perjuicios”, sentencia del 20.05.2010 y causa n° 8.027/07 “Asociación Argentina de Fomento Equino c/

Selle Argentina SA s/ Cese de Oposición” del 1.7.14), se confirman los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada, doctor J.M.V. ($ 48.000) y doctor J.B.V. ($ 120.000), desde que sólo fueron apelados por bajos, imponiéndole un límite a la jurisdicción de esta alzada (arts. 5, 6, 32, 36 y 37 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-DJA).

Por los trabajos realizados en Alzada y de acuerdo al resultado obtenido (ver fs. 290/297vta.), se fijan los honorarios de los doctores J.M.V., en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000) y J.B.V., en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500)

(art. 13 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-DJA).

En atención a la aceptación de cargo (ver. fs. 224), se confirman los...

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