Las servidumbres positivas y su ejercicio en el código civil y comercial

AutorGuillermo Darío Principi
CargoAbogado
Páginas193-203
179
CARLOS MANUEL ROSALES
La doctrina norteamericana ha manifestado que el contenido del debido pro-
ceso es:
“Embodied in the due process concept are the basic rights of a defendant
in criminal proceedings and the requisites for a fair trial. These rights and
requirements have been expanded by Supreme Court decisions and include,
timely notice of a hearing or trial which informs the accused of the charges
against him or her the opportunity to confront accusers and to present evi-
dence on one’s own behalf before an impartial jury or judge; the presump-
tion of innocence under which guilt must be proven by legally obtained
evidence and the verdict must be supported by the evidence presented; the
right of an accused to be warned of constitutional rights at the earliest stage
of the criminal process; protection against self-incrimination; assistance of
counsel at every critical stage of the criminal process; and the guarantee that
an individual will not be tried more than once for the same offense (double
jeopardy).”64
En cuanto al contenido del debido proceso, la Corte Constitucional colombiana
ha considerado:
“La necesidad de racionalizar el ejercicio del poder público y privado hace
necesario un proceso que garantice: (i) la definición de los elementos básicos
que estructuran cualquier relación jurídica, señalando tanto los supuestos
relevantes para reconocer una conducta como jurídicamente significativa,
como los efectos (consecuencias o sanciones) que se siguen de su incum-
plimiento; (ii) la identificación de la autoridad que es el tercero imparcial
competente para adoptar las decisiones relativas a los desacuerdos que sur-
jan en la relación jurídica; (iii) la existencia de medios jurídicos (acciones o
recursos) que se puedan emplear en los casos en los que quienes hacen parte
de una determinada relación jurídica estiman necesario la intervención de
un tercero (la autoridad competente) para resolver las posibles diferencias
que se originan en dicha relación jurídica; (iv) el conocimiento por parte
de todos los interesados, tanto de los elementos que estructuran la relación
jurídica que se establece y sus efectos concretos, como de los remedios jurí-
dicos de los que gozan las partes para proteger sus intereses, y, finalmente;
(v) el efectivo ejercicio de las herramientas jurídicas con las que el interesado
puede adelantar su defensa ante las autoridades o terceros. Estos elementos,
tanto procedimentales como sustanciales, estructuran la garantía del debido
proceso”65.
(64) Black’s Law Dictionary, Sixth Edition, p. 500.
(65) Sentencia T-945/01 de la Corte Constitucional de Colombia.

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