Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Noviembre de 2021, expediente CIV 057756/2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. 57756/2017

Autos: “SERVIDDIO, V. c/ LAICH, V. Y OTRO

s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA”

J. 73

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021.-RGP

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, señor V.S., contra la resolución dictada el día 4 de agosto de 2021, que declaró la caducidad de instancia de oficio. Presentó su memoria el día 2

de septiembre de 2021, de la cual no se corrió traslado.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415;

id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A,

pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

III- En autos, la resolución del 4 de agosto de 2021 declaró perimida la instancia en los términos del art. 316 del CPCCN.

El ejecutante recurre la decisión y refiere que la instancia abierta al promoverse la demanda se agotó al dictarse la providencia del 22 de octubre de 2018, que tuvo por preparada la vía contra los ejecutados.

Agrega que con fecha 25 de octubre de 2019, inició el juicio ejecutivo correspondiente, el cual se encuentra en trámite y en condiciones de dictar sentencia, por lo que no se dan, a su entender, ninguno de los supuestos que requiere la caducidad.

Fecha de firma: 08/11/2021

Alta en sistema: 10/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

IV- En autos, el día 22 de octubre de 2018, el señor Juez de grado tuvo por preparada la vía ejecutiva contra los coejecutados los señores J.A. y V.L..

De la compulsa del sistema...

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