Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 024693/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24693/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80717 AUTOS: “SERVIDDIO, JAVIER ENRIQUE C/ FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y por la regulación de sus honorarios apela la representación letrada de la parte actora.

En su tesis recursiva se agravia por la condena en términos del artículo 23 RCT manifestando que no se ha demostrado en la causa la existencia de vínculo contractual con el actor con anterioridad a la fecha de inscripción en el año 2009. Por otro lado sostiene que de los propios dichos del trabajador surge que durante el periodo reclamado -2003-2007- el actor estuvo vinculado laboralmente con CDA Informática SA y con INDRA SISA con quien Fundación Favaloro mantenía un contrato comercial a fin que brindara servicios externos de informática, por los cuales el actor planteó la hipótesis prevista en el artículo 30 RCT. Por ello entiende que no existió prueba en la causa para responsabilizar a Fundación Favaloro como empleadora del actor desde el año 2003 en adelante en los términos del artículo 23 RCT.

En este contexto, debe aclararse que la facultad de los jueces emanada del principio "jura novit curia", se limita a la calificación jurídica de la pretensión y al fundamento normativo, y no permite, obviamente, alterar el objeto del reclamo, ya que si esto ocurre, se violenta el derecho de defensa en juicio de las partes, en tanto no formularon los argumentos destinados a controvertir una petición basada en otra hipótesis contenida en las normas del RCT. Sin embargo, justamente lo que el actor ha esbozado en su escrito de inicio es el supuesto de intermediación fraudulenta en términos del artículo 29 RCT.

Por otro lado, debe destacarse que los agravios refieren la hipótesis del artículo 30 RCT invocada en el inicio que, independientemente de mi opinión al respecto, no es el supuesto analizado en origen, en tanto el actor fue contratado para realizar soporte técnico informático dentro del departamento de sistemas de la...

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