Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Abril de 2011, expediente 51.662/2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 51662/2010 - "SERVICIOS VERTUA SA S/ DILIGENCIA

PRELIMINAR"

Juzgado n° 16 - Secretaría n° 32

Buenos Aires, 20 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante, la resolución de fs. 49/52, en cuanto admitió parcialmente la diligencia preliminar incoada. Su memorial obra a fs.

    57/60.

  2. El cpr. 323 enuncia situaciones que permiten a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro, prepararlo mediante medidas preliminares. La petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda (CNCom., esta S., in re “V. de Silva, C.E. y otro c/ Banco Río de la Plata SA s/ diligencia preliminar”, del 30.04.98). Además, tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional y constituyendo una excepción en el trámite normal del proceso,

    la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia,

    para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (CNCom., esta S., in re “Automóvil Club Argentino c/ Concesionaria de la Merced SRL s/

    diligencia preliminar”, del 30.04.98).

    Explicó la actora que es una empresa especializada en tareas referidas a la construcción en el área de la industria del petróleo y del gas y realizó trabajos en tal sentido para la futura demandada, en obras correspondientes a ciertos tramos de gasoductos. En base a ello esta última -

    continuó explicando- le ofreció participar en la construcción de los siguientes tramos poniendo a su disposición los pliegos técnicos y comerciales que se conformaran, otorgándole un "derecho de igualación de oferta" -First Refusal- respecto de las recibidas. Adjuntó la nota respectiva (v. fs. 32/33).

    Pese a ello -prosiguió- y luego del intercambio epistolar y de e-mails que describió, la futura accionada no cumplió con tal compromiso,

    dejando asentada su voluntad de no cumplir en la misiva de fs 36/37, de la causa "Servicios Vertua S.A. c/ Constructora Norberto Odebrecht S.A. s/

    Medida Precautoria", expte. 52424/2010 a estudio en esta Sala.

    Expuso que en caso de que se hubiese contratado a una o más empresas para ejecutar las obras, procederá a reclamar daños y perjuicios y si todavía no se hubiese iniciado o concluido el proceso licitatorio,

    reclamaría el cumplimiento de contrato tendiente a que se la invite a participar en la licitación a fin de que se respete su derecho de igualar oferta como fuera pactado.

    Se advierte...

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