SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. c/ AFIP (DGI) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. c/AFIP- DGI-

Contencioso Administrativo - Varios”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. c/AFIP- DGI-

Contencioso Administrativo - Varios

(Expte. FCB N° 509/2017/CA3),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores E.G.R. y A.P. –por derecho propio- en contra de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2020 dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba que reguló sus honorarios profesionales por las labores desarrolladas en primera instancia como apoderados de la parte actora, en conjunto y proporción de ley: 1) por la primera y segunda etapa del proceso en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) de conformidad a lo dispuesto en la ley 21.839

modificada por ley 24.432 y, 2) por la tercera etapa del proceso en 20

UMA, equivalentes a pesos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta ($63.840), conforme valor UMA Acordada 2/2020 de la CSJN ($ 3.192).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – G.S.M. – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores E.G.R. y A.P. –por derecho propio- en contra de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2020 dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba que reguló sus honorarios profesionales por las labores desarrolladas en primera instancia como apoderados de la parte actora, en conjunto y proporción de ley: 1) por la primera y segunda etapa del proceso en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) de conformidad a lo dispuesto en la ley 21.839

Fecha de firma: 10/03/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

29359218#281477575#20210310111244070

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. c/AFIP- DGI-

Contencioso Administrativo - Varios

modificada por ley 24.432 y, 2) por la tercera etapa del proceso en 20

UMA, equivalentes a pesos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta ($63.840), conforme valor UMA Acordada 2/2020 de la CSJN ($ 3.192).

  1. Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 25/02/2019 dictada por el señor J. de grado, se hizo lugar a la demanda entablada por los apoderados de la parte actora,

    con costas en el orden causado. A su vez, se regularon honorarios profesionales a los intervinientes en la presente causa. Notificada la misma, fue recurrida por la parte actora y resuelta por este Tribunal de Alzada mediante Resolución de fecha 11/09/2019, donde se dejó sin efecto la imposición de costas dispuesta en la primera instancia,

    imponiéndolas a la demandada perdidosa en su totalidad y, en consecuencia, se dejó sin efecto la regulación de honorarios de los doctores E.G.R. y A.P., ordenando que se practicare una nueva regulación siguiendo los lineamientos allí dispuestos.

    Vueltos los autos al Juzgado de origen, el señor J. de Primera Instancia dictó la Resolución de fecha 29/05/2020,

    traída a consideración de este Tribunal.

  2. Ambos recurrentes se agravian con idénticos argumentos por considerar que la regulación de honorarios practicada por el señor J.A. no luce ajustada a derecho por ser bajos. En primer lugar, aducen que al pronunciarse esta Cámara Federal con fecha 11/09/2019 dejando sin efecto la regulación de honorarios dispuesta, realizó una distinción entre las etapas llevadas a cabo durante el proceso, y, en consecuencia, estableció cuál es la ley de honorarios que corresponde aplicar a cada una de ellas, en razón de haberse cumplimentado tales etapas durante la vigencia de la ley N°21.839 o de la nueva ley N°27.423. En ese sentido, y siguiendo las pautas establecidas por la Cámara, el Juzgado de Primera Instancia procedió a Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    Contencioso Administrativo - Varios”

    una nueva regulación de honorarios, en la cual, si bien efectivamente reguló los honorarios respetando la vigencia de las leyes mediante las cuales dichas etapas fueron cumplidas, nuevamente procedió a una regulación por debajo de los mínimos establecidos por las mentadas leyes, vulnerando los derechos y garantías de su parte. Al respecto agrega que, conforme la división de etapas y regulación de honorarios para cada una de ellas establecida por ese Juzgado de Primera Instancia,

    la suma de $40.000 regulada para la primera y segunda etapa, representa un 1,67% del monto objeto de la demanda; y, para la tercera etapa, ya bajo la vigencia de la ley 27.423, reguló la suma de 20 UMA,

    apartándose arbitrariamente de la escala dispuesta para los procesos de susceptibles de apreciación pecuniaria establecida por la mentada ley en su artículo 21.

    En segundo lugar, se agravian por cuanto tanto el artículo 16 de la Ley N° 27.423 así como el art. 6 de la Ley N°

    21.839, establecen pautas que también deben ser tenidas en cuenta para la fijación del monto de los honorarios, los cuales considera que no han sido merituados correctamente por el A-quo.

    Finalmente, sostienen que debe tenerse presente el monto en discusión, que ascendía a $3.587.917,50, y solicita que se eleve la regulación de honorarios fijada a su parte. Hacen reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, el apoderado de la demandada contesta agravios, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no la regulación de honorarios practicada por el señor J. de grado a favor de los doctores E.G.R. y A.F. de firma: 10/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    Contencioso Administrativo - Varios”

    Patat por las labores desarrolladas en primera instancia como apoderados de la parte actora.

    Para así resolver, el señor J. de grado tuvo en cuenta en primer lugar que el presente pleito era susceptible de apreciación pecuniaria y, por lo tanto, tomó como base económica a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados apoderados intervinientes, la suma de Pesos Tres millones quinientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete con cincuenta centavos ($3.587.917,50). Así,

    para la primera y segunda etapa del juicio, partió de que los honorarios de los abogados de la parte vencedora debían ser fijados conforme las pautas de los arts. 2, 6, 7, 9, 10, 38 y conc., de la Ley N° 21.839

    ponderando la calidad, extensión, trascendencia y mérito del trabajo realizado, pero teniendo en consideración la envergadura económica que este juicio representaba para las partes, consideró que correspondía proceder de acuerdo a la regla del art. 13 de la ley 24.432 y, a reiterada jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba respecto al monto a regular, a los fines de no ocasionar, con la aplicación lisa y llana de la ley de aranceles, una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que correspondería de acuerdo al porcentual...

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