Servicios Públicos: Transporte público de pasajeros: Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU); compensaciones tarifarias; fondos retenidos; pago; medida cautelar autónoma innovativa; procedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas205-209
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 205
pervisor de Seguridad (Área Administrativa). En
consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 89 del CPCCN, debió haberse ordenado su in-
tervención en esta causa.
Constituye un deber de los jueces señalar,
antes de dar trámite a cualquier petición, los de-
fectos u omisiones de que adolezca el proceso y
disponer de oficio toda diligencia que fuere nece-
saria para evitar o sanear nulidades (conf. art. 34,
inciso 5º, apartado b] del mismo Código). Entre
ellas, cabe incluir la de integrar debidamente la
litis (conf. CNCAF, Sala IV, “Impsat S.A. c/ Mi-
nisterio de Economía y Obras y Servicios Públi-
cos”, sentencia del 21/12/95; Sala III, “El Expreso
Ciudad de Posadas c/ Estado Nacional s/ Juicio
de Conocimiento”, del 12/3/96).
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha sostenido que procede la intervención
del tercero en el proceso cuando éste tenga un in-
terés directo, de modo q ue la relación jurídi ca
hecha valer en el juicio sea común con aquél, y
sólo sea posible el dictado de un fallo útil respecto
de todas las partes a quienes afecta de manera di-
recta e inevitable (Fallos: 320:1294, 322:3122,
326:4409; 329:942, 330:4703, entre otros).
Es que la eficacia de la sentencia se encuentra
subordinada a la circunstancia de que la preten-
sión procesal sea propuesta frente a varias perso-
nas, en virtud de la inescindibilidad de la relación
jurídica sustancial, la que no solamente se confi-
gura cuando la ley expr esamente lo prevé, sino
también cuand o se halla determinada p or su
misma naturaleza (conf. Fenochietto-Arazi, Có-
digo Procesal Civil y Comercial d e la Nación –
Comentado y Concordado–, Tomo 1, Ed. Astrea,
2ª edición, 1993, ps. 364/5 y sus citas). Por con-
siguiente, para posibilitar el dictado d e un pro-
nunciamiento útil, que permita el ejercicio pleno
del derech o de defensa de las personas directa-
mente afectadas por la Resolución impugnada en
este expediente, era necesario integrar la litis con
el señor Walter Edgardo Puyol.
En tales condiciones, corresponde declarar la
nulidad de la sentencia de fs. 302/304 vta. (conf.
Fallos: 256:198; 303:2048; 331:1583), y devol-
ver las actuaciones a fin de que se haga efectiva la
integración de la litis en la forma expuesta.
Las costas de esta instancia se distribuyen en el
orden causado, de acuerdo con las particularida-
des que presenta este caso (conf. art. 68, última
parte del C.P.C.C.N.). Así voto.
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. Pablo Galle-
gos Fedriani y Dr. Guillermo F. Treacy, adhieren
al voto que antecede.
En virtud del resultado que informa el Acuerdo
que antecede, se resuelve: Declarar la nulidad la
sentencia apelada, con costas de esta instancia en
el orden causado (art. 68, última parte C.P.C.C.N.),
debiendo rem itirse la presente causa a los fines
indicados en el párrafo 4º del Considerando VI.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, de-
vuélvase. – Jorge F. Alemany. – Pablo Gallegos
Fedriani. – Guillermo F. Treacy.
Servicios Públicos:
Transporte público de pasajeros: Sis-
tema Integrado de Transporte Automo-
tor (SISTAU); compensaciones tarifa-
rias; fondos retenidos; pago; medida
cautelar autónoma innovativa; proce-
dencia.
1 – C orresponde hacer lugar a la medida cautelar
consistente en q ue se ordene a la Se cretaría de
Transporte accionada abonar a la s actoras las
sumas adeudadas en virtud del SISTAU –Sistem a
Integrado de Transporte Automotor–que no fueron
oportunamente remitidos a la provinc ia de San
Luis, sino retenidos por aquélla, pues, por un lado,
de las circunstancias informadas por la propia de-
mandada resulta claro que la pretensión de las em-
presas reclamantes se sustenta en un derecho prima
facie verosímil, y por otro, el peligro en la demora
aparece configurado por el posible deterioro que
podría sufrir dicho servicio público si estas últimas
no recibiesen los fondos mencionados, hab ida
cuenta de que éstos les fueron otorgados justamente
para asegurarles los mecanismos de financiación
adecuados a fin de que el mismo fuera prestado en
condiciones de regularidad, c ontinuidad, genera-
lidad y uniformidad.
2 – Habiendo quedado acreditado que la pretensión
de la actora se sustenta en un derecho prima facie
verosímil, así como en el peligro en la demora que
se derivaría para la parte, corresponde hacer lugar
a la medida cautelar s olicitada y ordenar que la
Secretaría de Transporte accionada –previo cum-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR