Servicios Públicos: Transporte público de pasajeros: usuarios; información; ley 24.240; Municipalidad; obligaciones

AutorJulio Conte-Grand
Páginas318-322
JURISPRUDENCIA318
de dicha obligación, lo cierto es que la tasa de jus-
ticia integra las costas del juicio en los términos
del artículo 77 del Código Procesal y del artículo
10 primer párrafo de la L ey de Tasas Judiciales
Nº 23.898. Por su naturaleza es un gasto de inte-
rés común y la circunstancia de que la actora deba
abonarlo al promover el juicio no fija definitiva-
mente su suerte. Si triunfa será resarcida por el
demandado; si es vencida, quedará a su cargo, y
si el triunfo es parcial será repartido entre los liti-
gantes en la misma proporción en que las costas
deben ser soportadas por ellos. En consecuencia,
siendo procedente la imposición de costas en el
orden causado, deben los demandados soportar el
pago de la mitad de tasa judicial, tal como lo dis-
puso el Juez de grado en el decisorio impugnado.
XIII. Por las particularidades del caso, traído
a consideración de este Tribunal y trascendencia
del mismo en el ámbito de la Escuela de Aviación
Militar entre oficiales y cadetes, por cuanto se ins-
peccionó incorrectamente por la ex cadete ampa-
rista una orden militar de baja, se estima prudente
en resguardo de la disciplina militar y jerarquía
castrense la difusión en ese ámbito del presente
pronunciamien to, a cu yo f in d eberá remitirse
copia certificada de la presente al señor Jefe de la
Guarnición Aérea Córdoba y Director de la Es-
cuela de Aviación Militar para su conocimiento y
difusión entre el cuerpo de cadetes de estimarlo
procedente.
XIV. Las costas correspondientes en la Alzada
se imponen en igual sentido a las establecidas en
la instancia inferior, efectuando iguales conside-
raciones a las ya formuladas, a cuyo fin se regulan
los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en la
suma de pesos ... ($ ...) (conf. Ley Arancelaria Nº
21.839) por su actividad profesional desarrollada
en la instancia, no haciendo lo propio con el abo-
gado representante de la parte demandada por ser
profesional a sueldo de su representada.
Por el resultado del Acuerdo; Se Resuelve:
I. Rechazar el recurso de apelación de la accio-
nante y confirmar la Sentencia nº 913 dictada con
fecha 20 de diciembre de 2010 por el señor Juez ti-
tular del Juzgado Federal nº 1 de Córdoba en todo
lo que decide y ha sido motivo de agravios.
II. Imponer las costas de la Alzada por el orden
causado, a cuyo fin se regulan los honorarios del
Dr. Félix Eduardo Juárez en la suma de pesos ...
($ ...) (conf. Ley Arancelaria Nº 21.839) por su
actividad profesional desarrollada en la instancia,
no haciendo lo propio con el abogado represen-
tante de la parte demandada por ser profesional a
sueldo de su representada.
III. Ofí ciese y remítas e copia certifi cada del
presente pronunci amiento al señor Jefe de la
Guarnición Aérea Córdoba y al señor Director de
la Es cuela de Aviación Militar para su conoc i-
miento y difusión entre el cuerpo de cadetes de
estimarlo procedente.
IV. Protocolícese, hágase saber y bajen.
Servicios Públicos:
Transporte público de pasajeros: usua-
rios; información; ley 24.240; Muni-
cipalidad; obligaciones.
1 – Cuando el Estado no actúa informando adecua-
damente u obligando a informar a quien tiene que
hacerlo, no está cumpliendo el imperativo consti-
tucional de proteger los derechos de los consumi-
dores y usuarios, no está educando para el c on-
sumo y no torna más eficientes y de mayor calidad
a la prestación de los servicios públicos.
2 – No puede considerarse que la Municipalidad de-
mandada haya dado cumplimiento a su deber de
información al usuario en el ámbito de la protec-
ción de los derechos de los consumidores, mediante
la publicación de la información esencial para el
uso del servicio de colectivos en una página web,
ya que las personas que utilizan el medio de trans-
porte público de pasajeros son las de las clases so-
ciales de más bajos recursos alcanzados por la bre-
cha digital.
3 – Corresponde ordenar a la Municipalidad accio-
nada que arbitre los medios necesarios para infor-
mar a los usuarios del Sistema Único de Transporte
de Pasajeros el recorrido de los ramales de cada
una d e las líneas municipa les de colectivos me-
diante carteles indicadores en las paradas, a fin de
que cuenten con la información adecuada que con-
templan los arts. 42 y 43 de la CN, 38 de la Cons-
titución provincial, y 4º y 55 de la ley 24.240. R.C.
707 – Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 La
Plata, septiembre 15-2011. – Foro de Servicios Públicos
c. Municipalidad de La Plata s/acción sumarísima ley
24.240.

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