Servicios Públicos: Servicio de agua potable: falta de pago; provisión del servicio; ilegitimidad
Autor | Julio Conte-Grand |
Páginas | 171-182 |
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 171
vocado, por lo qu e este rubr o prosperará por $
5.000.
5. Daño psíquico:
El presente rubro será rechazado.
Ello en tanto, el suscripto comparte los funda-
mentos vertidos por el Sr. Vocal de la Sala D de la
Excelentísima Cámara del Fuero, Dr. Pablo He-
redia, en su voto in re “Ramos, José c/Rodríguez
de Olivera, José s/ Ordinario”, del 23.9.08. Allí el
citado señaló que el daño psicológico no consti-
tuye una categoría distinta del daño mate rial o
moral, y su resarcimiento autónomo nunca es pro-
cedente pues nuestro Código Civil ha receptado
solamente dos tipos de daños resarcibles, el ma-
terial y el moral (cfr. Trigo Represas, F., y López
Mesa, M., “Tratado de la responsabilidad civil”,
Buenos Aires, 2004, T. I, ps. 502/503); ello sin
perjuicio del resarcimien to que pudie ra corres-
ponder por tratamiento psicológico futuro (que es
un daño material) si hubiera sido reclamado y
probada su necesidad.
Es que la accionante nada ha reclamado en ese
sentido y que en la –en este a specto– inimpug-
nada pericial psicológica producida en estas ac-
tuaciones no se ha postulado la necesidad de tra-
tamiento por parte de la actora.
En tal situación, siendo que ya se le ha reco-
nocido a la accionante una suma en concepto de
daño moral, y como se adelantó, cabe rechazar el
presente rubro.
E.
Como corolari o de las cons ideraciones antes
vertidas, la pretensión material incoada habrá de
prosperar parcialmente por $ 11.250 con más los
intereses calculados desde la fecha de mora –que
se fija en el 20.12.07; fecha en la cual l a actora
abonó el saldo d el 30% y constituyó la prenda
sobre el vehículo– y hasta el efectivo pago, a la
tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina
para sus o peraciones comunes de descuento a
treinta día s (CNCom., en pleno, 27.10.94, “S o-
ciedad Anónima La Razón, s/ quiebra, s/ inc. de
pago de los profesi onales”), sin capitalizar
(CNCom., en pleno, 28.5.03; “Calle Gue vara,
Raúl [Fiscal de Cámara], s/ revisión de plenario”).
Las costas ser án impuestas a la demandada
vencida en atención al criterio objetivo de la de-
rrota (cpr. 68).
Recuérdese que no debe perderse de vista que
en causas por indemnización de daños y perjui-
cios –tal el caso de autos–, dada su naturaleza re-
sarcitoria, se ha resuelto que las costas deben ser
impuestas al demandado aun cuando la demanda
no prospere íntegramente, pues de lo contrario no
se daría plena satisfacción a la víctima y la repa-
ración no resultaría integral (Jorge L. Kielmano-
vich, “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, comentado y a notado”, 3º e dición am-
pliada y actualizada, Tº I, pág. 162, Lexis Nexis,
Buenos Aires, 2006).
V.
Por todo lo expuesto, fallo:
a) Hácese lugar parcialmente a la pretensión
material instaurada por Karina Adriana Karabel-
nicoff contra Chevrolet S.A. a quien condeno a
pagar a la primera –dentro de los diez días poste-
riores a la fecha en la que quede firme esta sen-
tencia– la suma de pesos once mil doscientos cin-
cuenta ($ 11.250), con más los intereses fijados.
b) Impónganse las costas a la parte dema n-
dada.
c) Difiérase la consideración de los honorarios,
hasta que exista liquidación firme de las sumas
objeto de condena y se hallen agotadas las etapas
a que se refiere el art. 38 de la ley 21.839 (modi-
ficado por la ley 24.432).
d) Notifíquese por Secretaría con copia de la
presente.
e) Regístrese y oport unamente ar chívese. –
Héctor H. Vitale.
Servicios Públicos:
Servicio de agua potable: falta de pa -
go; provisión del servicio; ilegitimidad.
1 – Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la
acción de amparo promovida por la actora contra
la empresa prestadora de agua potable ordenando
a la misma que restituya el servicio en el domicilio
de aquélla y que se abstenga en lo sucesivo de in-
terrumpir su suministro por falta de pago, pues las
alegaciones de la accionada relativas a la natura-
leza y función de la explotación y al impacto que
puede producir en la prestación del servicio la falta
de pago por parte de los usuarios no logran ener-
var el núcleo argumental del pronunciamiento ape-
lado que pun tualmente c onsidera qu e siendo el
agua un bien esencial para la vida y la salud, la re-
gular provisión de agua pot able no puede estar
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