Servicios Públicos: ENRE: imposición de multa a favor del usuario; habilitación para su cobro; procedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas155-159
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 155
ponerlas en un 75% a cargo de la apelante y en el
25% restante a cargo de la DNC I (conf. art. 71,
13) Por ello, en mérito de las razones expues-
tas precedentemente, el Tribunal Resuelve: 1)
confirmar parcialmente la d isposición DNCI
443/10 y reducir el monto de la multa impuesta a
la firma Corandes S.A. a la suma de veinticinco
mil pesos ($ 25.000) y 2) imponer las costas en
un 75% a la ap elante y en el 25% r estante a la
DNCI (conf. art. 71, CPCCN).
14) En atención a la naturaleza, re sultado y
monto del litigio; considerando el mérito, calidad,
eficacia y extensión de las tareas desarrolladas en
el marco del recurso tramitado, corresponde re-
gular los honorarios de los Dres. M. J. R. y T. B.
en conjunto en la suma de pesos ... ($ ...) por su
actuación en el carácter de letrado apod erada y
patrocinante respectivamente de la demandada y
los honorarios del Dr. L. D. B. en la sum a de
pesos ... ($ ...) por su actuación como apoderado
de Corandes S.A. (arts. 6º, 7º, 9º, 14, 19 y ccdtes.
de la ley 21.839 modificad a por la ley 24.432).
Los importes fijados precedentemente deberán ser
abonados conforme la distribución de costas dis-
puesta en el considerando 12).
El importe del impuesto al valor agregado in-
tegra las costas del juicio y deberá adicionarse a
los honorarios, cuando el profesional acreedor re-
vista la calidad de responsable inscripto en dicho
tributo (conf. Sala II in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo - c/Colegio Públ. de
Abog.” del 16 de julio de 1996).
Para el caso de que el profesional no haya de-
nunciado la calidad que inviste frente al IVA, el
plazo para el pago del tributo sobre el honorario
regulado, correrá a partir de la fecha en que lo
haga. Así también se resuelve.
15) Advirtiéndose en este acto que se ha co-
metido un error al consignar el nombre de la ac-
tora en la carátula ex pediente, el que de be ser
“Corandes S.A.”, remítase a la Secretaría General
del Fuero a sus efectos.
Se d eja constancia que la Vocalía IV se en-
cuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y hágase saber la vi-
gencia de la Acordad a CSJN 4/07. Oportuna-
mente, devuélvase. – Luis M. Márquez. – José L.
López Castiñeira (Sec.: Carlos J. Massia).
Servicios Públicos:
ENRE: imposición de multa a favor del
usuario; habilitación para su cobro;
procedencia.
1 – Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso
de apelació n deducido por el ENRE y, en conse-
cuencia, modificar la sentencia de primera instan-
cia, dejando sin efecto la condena en cuanto ordena
al demandado que promueva las acciones que co-
rrespondan, tendientes a l cobro de la mu lta im-
puesta a la empresa Edesur S.A., a favor de la ac-
tora.
2 – En función del principio de congruencia, el juez
no puede apartarse de los términos en que ha que-
dado planteada la litis en la relación procesal, lo
cual le impide fa llar sobre una cuestión no pro-
puesta por las partes. Además, como derivación del
principio dispositivo, se impone la regla de que son
las partes, exclusivamente, quienes determinan el
thema decidendum,pues el órgano judicial debe li-
mitar su pronunciamiento tan sólo a lo que ha sido
pedido por aquéllas; al fijarse –a través de la arti-
culación de la pretensión y de la defensa– el al-
cance y contenido de la tutela jurídica. Así, incurre
en incongruencia el juez que, al fallar, se aparta de
las cuestiones incluidas en la pretensión del actor
y en la oposición del demandado.
3 – La multa ha sido impuesta directamente a favor
del usua rio y más allá de la cuestión que pueda
plantearse en torno a su legitimación procesal ac-
tiva. Lo cierto es que no se encuentran razones que
autoricen a concluir que el demandado esté obli-
gado a promover acciones judiciales para que
aquél pueda hacer efectivo el cobro, dado que el
beneficiario puede accionar como titular del dere-
cho y su jeto de la relación jurídica sustancial. Si
en la resolución ENRE 10.608/06 se estableció que
Edesur S.A. debía pagar la multa que se le impuso
y ni siquie ra se trata de un supuesto de bonifica-
ciones a acreditarse en la facturación del servicio,
no queda duda respecto de que se ha creado un tí-
tulo jurídico que habilita a la beneficiaria por el
crédito en dinero a ocurrir a la jurisdicción a fin de
perseguir su cobro. En tales condiciones, no parece
que el caso pueda ser alcanzado por la obligación
de proteger los derechos de los usuarios (conf. art.
2º, inc. a], ley 24.065), ni por la genérica facultad

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