Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Mayo de 2021, expediente COM 024307/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

"SERVICIOS PREMIUM S.A. c/ PANDOLFO, ANTONIO JOSE s/EJECUTIVO"

Expediente Nº COM24307/2019 SIL

Buenos Aires,14 de mayo de 2021. mfe Y Vistos:

  1. Apeló el ejecutado la decisión de fs. 49 (foliatura digital) que rechazó la defensa ensayada al presentarse en fs. 44/45 y en consecuencia, mandó

    seguir adelante la ejecución, con costas.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 54 y fueron respondidos en fs. 56.

  2. En primer lugar, advierte esta S. que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC, por cuanto los dichos del quejoso reflejan un mero criterio discrepante que desatiende el adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por la a quo.

  3. Pero aun soslayando el aludido obstáculo procesal en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los lacónicos agravios vertidos conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    En efecto: reiteradamente se ha dicho que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" T. 3, art.

    549, pág. 118 y sgtes. Ed. Astea, Buenos Aires, 2001).

    Así, el hecho de que el pagaré ejecutado hubiera sido llenado luego de su firma, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal.

    Es sabido que ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec. ley 5965/63:11 y 103) y la firma dada de tal forma, ha importado otorgar un mandato tácito para su llenado (conf. rts. 315 y 1319 CCyCN; C.. S. A, 26/10/1989, "M., R.c., L.A. s/ ejecutivo"; 3/11/2005, íd. "Turco M.C. c/ P.D.H. s/

    Fecha de firma: 14/05/2021

    Alta en sistema: 17/05/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    ejecutivo").

    El apelante no desconoció haber suscripto el vale de marras, tan sólo alegó su llenado de forma abusiva (v. gr. “abuso de confianza”); planteo éste que como bien dijo la Sra. jueza de grado y no fue eficazmente rebatido en el memorial,

    es inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo (C.. S. A, 20/2/2007,

    "Neumáticos Goodyear S.R.L. c/Lorenzo...

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