Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Marzo de 2020, expediente COM 029400/2011/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SERVICIOS MEDICOS PROFESIONALES S.A. C/ PIGNATARO

ERNESTO GUILLERMO S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 29400/2011; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°18, N° 16 y N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1320/72?

El Sr. J. de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa.

a. Servicios Médicos Profesionales S.A. inició demanda contra E.G.P. con el objeto de promover acción social de Responsabilidad por daños y perjuicios causados en los términos de los arts.

59, 274, 276 y cctes. de la Ley 19.550 por la suma de $1.594.952,70.

Relató que con fecha 17.3.08 y mediante Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime N°1, los señores accionistas resolvieron designar al Sr. E.G.P. como único Director Titular de la Sociedad,

a cargo de la presidencia del Directorio. Desde tal momento, el Sr. P. ejerció su cargo unipersonalmente. Expuso que en algunas ocasiones lo habría hecho con cierta arbitrariedad, motivando el pedido de explicaciones acerca de los negocios sociales y que, al momento de brindarlas, ocultó y falseó información sensible para los accionistas.

Manifestó que para el mes de Septiembre del 2009 los dos únicos accionistas de la Sociedad actora: Boston Medical Group Spain S.L.

representada por su único administrador y el Sr. N.D.V., se Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación hicieron presentes en las oficinas comerciales de la Sociedad con el fin de interiorizarse acerca del verdadero estado económico - financiero del ente.

Dijo que en tal oportunidad, advirtió una serie de irregularidades que catalogaron de gravísimas y que comprometían nada menos que la posibilidad de cumplimiento del objeto social. Así las cosas,

desde la designación del Sr. P., la Sociedad fue llevada de manera contraria a los deberes de lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios que la ley impone a los administradores (art. 59 LCS).

Explicó que tales irregularidades motivaron la desvinculación del Sr. P. de su puesto en relación de dependencia con la Sociedad y para lo cual instruyeron a las Dras. M.L.C. y Paula C.

Expósito, ambas apoderadas de la sociedad, a fin de notificar el despido USO OFICIAL

causado al haber incurrido en graves incumplimientos en el desempeño de su función. Tal notificación se materializó mediante A.N.N.°197, pasada al Folio N°411 del Registro Notarial N°637 de la Capital Federal, el día 29.9.09.

Indicó que con posterioridad a tal hecho, el Sr. P. en un claro abuso de la circunstancia de revestir formalmente el cargo de único Director Titular y P. de la Sociedad, y pese a habérsele requerido que convocara a Asamblea de Accionistas a fin de efectuar la designación de nuevas autoridades del Directorio, continuó realizando maniobras defraudatorias, las cuales enumeró y a las que por una brevedad expositiva, me remito (v. fs. 15 vta. /16).

Sostuvo que ante tales hechos por el incumplimiento al deber de convocar asamblea, los accionistas instaron la remoción pero obtuvieron un resultado adverso. Asimismo, expresó que su incumplimiento provocó un gravísimo perjuicio a la Sociedad en atención a que Fecha de firma: 03/03/2020

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Poder Judicial de la Nación encontrándose acéfala, la carencia absoluta de representante legal, no pudo cumplir con sus obligaciones legales, laborales y societarias.

En ese contexto, dijo que con el objetivo de evitar que la compañía cayera en inactividad total, los socios se auto-convocaron y reunieron el 7.10.09 con el fin de tratar los puntos del Orden del día previamente establecidos, tal como surge del Acta de Asamblea General Ordinaria N°3, transcripta a los folios 5/7 del Libro de Actas de Asamblea N°1

de la Sociedad.

De seguido, señaló que al requerirse la inscripción ante la IGJ de las resoluciones adoptadas, el trámite fue observado por que le indicaron que no proceden las inscripciones de los actos adoptados en asambleas auto convocadas. En consecuencia, la actora relató que tuvo que instar la USO OFICIAL

convocatoria a Asamblea por parte de la IGJ que se realizó mediante trámite N°2653859 iniciado con fecha 13.11.09. El mismo fue resuelto con fecha 30.7.11, pudiéndose recién celebrar la asamblea requerida el día 8.9.11 e inscribiéndose la designación de forma urgente ante tal organismo el día 17.9.11.

Concluyó que durante casi un año la sociedad estuvo sin representación legal alguna provocando serios, graves e irremediables resultados para la accionante.

Adicionalmente, señaló que los actos delictivos cometidos por el demandado implicaron que la parte iniciara acciones penales y que se dictó

el procesamiento del Sr. P. por considerarlo autor “prima facie” y penalmente responsable del delito de administración fraudulenta.

Enumeró las irregularidades cometidas por el Sr. P. e indicó el indiscutible derecho que tendría la sociedad para promover la Fecha de firma: 03/03/2020

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Poder Judicial de la Nación acción social de responsabilidad en los términos del art. 276 y cctes. de la Ley de 19.550.

Individualizó los daños reclamados, fundó en derecho la acción y ofreció prueba.

A fs. 193/95 la parte actora amplió el ofrecimiento de la prueba.

b. E.G.P. se presentó en fs. 220/38,

contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural, reconoció cierta documental acompañada por la actora y dió su USO OFICIAL

versión de lo acontecido.

Manifestó que la actora es parte integrante de un grupo de sociedades comerciales que actúa bajo el control común del Sr. E.A.C.H.M., quien lo ejerce a través de una sociedad unipersonal extranjera cuyo objeto es procurar diagnóstico médico o soluciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunciones sexuales masculinas.

Explicó la operatoria del grupo de sociedades, en tanto,

se desarrollan en el área farmacéutica y bajo la órbita de Boston Medical Group S.A.

Particularmente, dijo que como presidente de Servicios Médicos Profesionales S.A., él era encargado de la administración comercial,

administración de los turnos, derivación de pacientes, administración de los consultorios médicos, publicidad y logística. Asimismo, indicó que llevaba la administración de las sociedades del brazo farmacéutico, que simplemente Fecha de firma: 03/03/2020

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Poder Judicial de la Nación era un sello de goma, pues toda su estructura era una directora técnica profesional.

Relató que el 11.5.98 ingresó a prestar tareas en el grupo comercial antes mencionado y durante once años y cuatro meses -29.9.09-

trabajó para la administración de Boston Medical Group S.A. y en las distintas sociedades integrantes del grupo. Manifestó que, a raíz de un escándalo público ocurrido en consecuencia de una cámara oculta de Telenoche Investiga hubo una fuga masiva de pacientes, lo que derivó en una fuerte crisis financiera del ente que culminó en una convocatoria de acreedores y el inicio de un juicio contra los responsables de tal programa televisivo.

Sostuvo que frente a la falta de crédito producto de la situación concursal y con el objetivo de preservar el valor de la marca “Boston Medical USO OFICIAL

Group”, se transfirió la marca a unos prestanombres para luego derivarla finalmente a una sociedad offshore con la cual establecieron un contrato de licencia de uso de marca y por otro lado cambiaron la sociedad operadora del negocio, es decir, se creó “Servicios Médicos Profesionales S.A.” para el brazo médico del negocio y “Farmatina S.A.” para el brazo farmacéutico.

En ese orden, señaló que su designación como presidente de Servicios Médicos Profesionales S.A. fue el 17.3.08 y que el 29.4.09 fue la designación como director suplente del Sr. E.M.G..

Contó que dos semanas antes del 30.9.09 mantuvo una larga reunión con el Sr. E.A.C.H.M. en la que se le comunicó que a raíz de la baja performance y el lento incremento de pacientes, se veía forzado a implementar cambios drásticos en la operación y que por lo tanto era su intención reemplazarlo. Ante ese planteo dijo que se puso a disposición inmediata a fin de colaborar con la transición y decisión empresarial.

Fecha de firma: 03/03/2020

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Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En esa misma reunión, de acuerdo con su versión de los hechos, habrían acordado las remuneraciones atrasadas pendientes a favor del accionado y negociado el paquete de compensación por su retiro. Luego de dos días de negociación, adujo que el...

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