Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 000185/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal –
Sala V Causa nro. 185/2019 “SERVICIOS MARÍTIMOS E INDUSTRIALES SRL C/ PNA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de marzo de 2019.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la Disposición nro. 33 del 4 de agosto de 2017, el Señor Prefecto Nacional Naval impuso a la Empresa de Tratamientos de Aguas y Efluentes Servicios Marítimos e Industriales S.R.L., una multa de 5.000 unidades de multa, equivalentes a $7.500, por aplicación del artículo 302.9901, del REGINAVE (fs. 113/116).
Para así decidir, señaló que en las presentes actuaciones se había acreditado que el 12 de septiembre de 2014 se procedió al amarre de dos barcazas en el kilómetro nro. 457 de la margen derecha del Río Paraná, en el amarradero “Sunflowers”, pese a que la autoridad marítima le había informado que no estaba habilitado para ello, debido al vencimiento de la autorización dispuesta por la Disposición SLOR, RI.6 Nº 86/14.
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Que, contra esa decisión, a fs.
132/134vta., la empresa Servicios Marítimos e Industriales S.R.L.
interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio previsto en el artículo 702.0025 del REGINAVE. El Sr. Prefecto Nacional Naval, mediante la disposición DJPM N° 9 del 4 de enero de 2019, confirmó la sanción cuestionada y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara (fs. 155/vta.).
A fs. 161/162 el Sr. Fiscal General ante esta Alzada dictaminó respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.
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Que, en su recurso, la firma apelante sostiene, que la propia Prefectura Naval Argentina reconoció que su parte había solicitado la prórroga de su autorización a la Dirección Nacional de Vías Navegables, antes del vencimiento de la autorización.
Destaca que, el 10 de septiembre de 2014, había solicitado a la Prefectura Naval Argentina mediante una nota, el amarre del convoy conformado por “R/E M.A. (MAT: 3493-
Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #33088824#230071705#20190322143626277 RE) de bandera paraguaya y las barcazas: NCH 26014 B, NCH 26834, NCH 26012; LC 24011 B, AF 17, TNC 241007, YNC 24104, TNC 24012 B, TNC 24005, CMI 28, NCH 26325, NCH 34305, para lo cual se le otorgó
una autorización por 24 hs.”. Por ello, sostiene que, “al momento de la amarra del convoy, contaba con la correspondiente autorización hasta el día 11/9/2014 inclusive” (fs...
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